Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63099
h) Comunicar, en un plazo de un mes a contar desde la comunicación o publicación de su
otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
i) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para examinarla
en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la
autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
j) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización,
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, sobre las
actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros
en relación con las intervenciones de los fondos.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de
Extremadura.
l) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo Plus, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de
Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas
cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea
requerida.
Decimoséptimo. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención
no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido,
deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada
electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las
Lunes 16 de diciembre de 2024
63099
h) Comunicar, en un plazo de un mes a contar desde la comunicación o publicación de su
otorgamiento, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos públicos
que financien, total o parcialmente, la contratación subvencionada.
i) Conservar la documentación original de la justificación de la subvención para examinarla
en posibles procedimientos de verificación y control, incluidos los documentos electrónicos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la
autoridad de gestión efectúe el último pago al beneficiario.
j) El beneficiario deberá informar sobre el nivel de logro de los indicadores de realización,
al mismo tiempo que justifica gastos para ser declarados en solicitudes de reembolso.
k) Cumplir con los requisitos establecidos en materia de información y publicidad por el
Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de
2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo
de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo
de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, sobre las
actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros
en relación con las intervenciones de los fondos.
Asimismo, deberán cumplirse los requisitos establecidos en el Decreto 50/2001, de 3 de
abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas por la Junta de
Extremadura.
l) Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que
realice la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo Plus, la Intervención General de la Administración del Estado o de sus Intervenciones Delegadas, el Tribunal de
Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas
cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea
requerida.
Decimoséptimo. Conflicto de interés y medidas antifraude.
1. De conformidad con el artículo 74.1.c) del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, se adoptarán las medidas necesarias para
prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés. Para ello, deberá garantizarse que todos los responsables que intervengan en el procedimiento de subvención
no incurren en conflicto de intereses con los beneficiarios de los mismos. En este sentido,
deberá suscribirse una Declaración de Ausencia de Conflictos de Interés (DACI), firmada
electrónicamente tanto por el beneficiario como por las personas que intervengan en las