Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63098
Decimoquinto. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención no reembolsable por importe de 30.000 euros que
será abonada en tres anualidades de 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el
primer, segundo y tercer año de contratación.
Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
a) Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo
de tres años, contados a partir de la fecha de alta del contrato en Seguridad Social, sin
perjuicio de lo previsto en el apartado primero del artículo 10 del Decreto 59/2023, de
24 de mayo, relativo a las incidencias durante la vigencia del contrato subvencionado.
b) Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un
periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta, siempre que ello
pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.
c) Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de tres
años, contados a partir de la fecha de alta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
segundo del artículo 10 del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, relativo a las incidencias
durante la vigencia del contrato subvencionado.
d) Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Co
munidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de tres años, contados
a partir de la fecha de alta.
e) Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su
caso, a la representación legal de las mismas, del carácter de contrato subvencionado,
así como de la cofinanciación de dicha subvención por el Fondo Social Europeo Plus
(FSE+).
f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano directivo competente en ma
teria de comercio.
g) Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máxi
mo de un mes, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos
necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones
establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63098
Decimoquinto. Cuantía de la ayuda.
Las ayudas consistirán en una subvención no reembolsable por importe de 30.000 euros que
será abonada en tres anualidades de 12.000, 10.000 y 8.000 euros, respectivamente, para el
primer, segundo y tercer año de contratación.
Decimosexto. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, las siguientes:
a) Mantener la contratación indefinida objeto de subvención durante un periodo mínimo
de tres años, contados a partir de la fecha de alta del contrato en Seguridad Social, sin
perjuicio de lo previsto en el apartado primero del artículo 10 del Decreto 59/2023, de
24 de mayo, relativo a las incidencias durante la vigencia del contrato subvencionado.
b) Mantener el grupo de cotización de la persona trabajadora subvencionada, durante un
periodo mínimo de tres años, contados a partir de la fecha de alta, siempre que ello
pudiera suponer una disminución de la base mínima de cotización.
c) Mantener la jornada laboral a tiempo completo durante un periodo mínimo de tres
años, contados a partir de la fecha de alta, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado
segundo del artículo 10 del Decreto 59/2023, de 24 de mayo, relativo a las incidencias
durante la vigencia del contrato subvencionado.
d) Mantener a la persona trabajadora en códigos de cuenta de cotización adscritos a la Co
munidad Autónoma de Extremadura, durante un periodo mínimo de tres años, contados
a partir de la fecha de alta.
e) Informar a las personas trabajadoras cuyo contrato sea objeto de subvención y, en su
caso, a la representación legal de las mismas, del carácter de contrato subvencionado,
así como de la cofinanciación de dicha subvención por el Fondo Social Europeo Plus
(FSE+).
f) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones
solicitadas o concedidas, les sean requeridos por el órgano directivo competente en ma
teria de comercio.
g) Comunicar en los plazos establecidos en esta norma, o en su defecto en un plazo máxi
mo de un mes, cualquier incidencia y/o variación que pudieran afectar a los requisitos
necesarios para la consecución de la subvención o al cumplimiento de las obligaciones
establecidas tanto en la presente norma como en la resolución de concesión.