Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63097
3. L
a documentación a presentar junto a la solicitud de liquidación anual será la siguiente:
a) Nóminas del trabajador contratado correspondiente a la anualidad anterior.
b) Justificantes de transferencia desde una cuenta de titularidad del beneficiario hacia
una cuenta de titularidad de la persona contratada, que corresponda con la respectiva
nómina.
c) Las relaciones de liquidación de cotizaciones (RLC) de la anualidad anterior.
d) Justificantes de pago de las relaciones de liquidación de cotizaciones correspondiente.
e) M
emoria de actuación del técnico contratado, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
— Principales funciones asignadas al técnico.
— Descripción de la distribución del tiempo de trabajo, expresado en porcentaje, dedicado a contactos con clientes internacionales, preparación de ofertas, viajes al
exterior, formación, tareas técnico-administrativas, otras tareas relacionadas.
— Principales actividades realizadas.
— Incidencias habidas durante el periodo de contratación.
4. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada
no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será
necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace:
https://juntaex.es/w/5145
5. E
l pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a) El abono de la primera anualidad se tramitará dentro del mes siguiente a la emisión de
la resolución de concesión.
b) El abono de la segunda y tercera anualidad se tramitará en el plazo de un mes desde
que ha sido verificada la presentación de los documentos recogidos en el presente
apartado.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63097
3. L
a documentación a presentar junto a la solicitud de liquidación anual será la siguiente:
a) Nóminas del trabajador contratado correspondiente a la anualidad anterior.
b) Justificantes de transferencia desde una cuenta de titularidad del beneficiario hacia
una cuenta de titularidad de la persona contratada, que corresponda con la respectiva
nómina.
c) Las relaciones de liquidación de cotizaciones (RLC) de la anualidad anterior.
d) Justificantes de pago de las relaciones de liquidación de cotizaciones correspondiente.
e) M
emoria de actuación del técnico contratado, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
— Principales funciones asignadas al técnico.
— Descripción de la distribución del tiempo de trabajo, expresado en porcentaje, dedicado a contactos con clientes internacionales, preparación de ofertas, viajes al
exterior, formación, tareas técnico-administrativas, otras tareas relacionadas.
— Principales actividades realizadas.
— Incidencias habidas durante el periodo de contratación.
4. E
l abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo
normalizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de
Terceros de la Junta de Extremadura. En el supuesto de que la cuenta bancaria indicada
no esté dada de alta en el registro de altas de terceros de la Junta de Extremadura, será
necesario, previamente, tramitar su alta en dicho registro a través del siguiente enlace:
https://juntaex.es/w/5145
5. E
l pago de la ayuda se realizará de la siguiente forma:
a) El abono de la primera anualidad se tramitará dentro del mes siguiente a la emisión de
la resolución de concesión.
b) El abono de la segunda y tercera anualidad se tramitará en el plazo de un mes desde
que ha sido verificada la presentación de los documentos recogidos en el presente
apartado.