Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

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la Unión Europea a las ayudas de mínimis, no pudiendo superar la ayuda total de mínimis la
cantidad de 300.000 euros en los tres años previos.
Decimotercero. Ejecución y justificación de las inversiones.
La justificación del hecho subvencionable se producirá con la celebración del contrato, sin
perjuicio de la obligación de justificación documental, por parte del beneficiario estipuladas
en el siguiente apartado.
Asimismo, el órgano de instrucción verificará el cumplimiento de las demás condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Decimocuarto. Liquidación y pago de las ayudas.
1. La solicitud de liquidación (Anexo IV), junto con la documentación exigida en el punto tres,
deberá presentarse, de forma telemática, a través del Registro Electrónico General, de la
Sede electrónica asociada de la Junta de Extremadura https://tramites.juntaex.es , así
como a través de cualquiera de los registros electrónicos previstos en el artículo 16.4. a.
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, todo ello en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 y 3 del artículo
14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, e irá dirigida a la Secretaría General de Economía,
Empresa y Comercio.
Los interesados deberán disponer, para la autenticación y para la firma electrónica, de DNI
electrónico o de certificado electrónico en vigor y, si no dispone de ellos, se indica a continuación las direcciones electrónicas donde podrían obtenerlos:
https://www.dnielectronico.es/PortalDNIe/PRF1_Cons02.action?pag=REF_009
http://www.cert.fnmt.es/
2. L
 a solicitud de liquidación se presentará firmada electrónicamente en el plazo de un mes,
contado a partir de la fecha de finalización del primer y segundo periodo anual de contratación, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 10.2 del Decreto
59/2023, de 24 de mayo, en relación con los supuestos de reducción de jornada previstos en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. No será necesario
presentar la solicitud de liquidación a la finalización del tercer periodo de contratación, y
únicamente la entidad beneficiaria deberá entregar la documentación enumerada en el
apartado dos de este resuelvo decimoprimero, a efectos de justificar el cumplimiento de la
obligación prevista en el artículo 9.a) de las bases reguladoras.