Consejería De Economía, Empleo Y Transformación Digital. Comercio Exterior. Ayudas. (2024064033)
Resolución de 3 de diciembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria plurianual de las ayudas para el fomento del empleo especializado en comercio exterior correspondiente al ejercicio 2024-2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024



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— En caso de empate, se atenderá al día y hora de presentación de las solicitudes.

La falta de presentación de la documentación específica exigida en el apartado 2 del artículo 13 de las bases reguladoras, para otorgar la puntuación según los criterios de valoración, implicará que se valore con 0 puntos en el criterio correspondiente.
Duodécimo. Concesión de las ayudas.
La competencia para dictar la resolución, de conformidad con lo establecido en la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, corresponde
al Secretario General de la Consejería de Economía, Empleo y Transformación Digital. No obstante, esta competencia ha sido delegada en el Secretario General de Economía, Empresa y
Comercio mediante Resolución de 10 de agosto de 2023 (D.O.E. núm. 157, de 16 de agosto),
por la que se delegan competencias en materia de subvenciones, que la dictará previa tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, a propuesta del Jefe del Servicio de
Comercio Exterior, Mercados y Competencia.
La propuesta de concesión se ajustará al informe de la Comisión de Valoración.
La resolución de concesión fijará expresamente el importe de la ayuda, de conformidad con
lo establecido en la presente resolución, y determinará las condiciones, obligaciones y plazos
a que queda sujeto el beneficiario.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 3 meses desde la fecha en que
finalice el plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución expresa de la concesión, los interesados estarán legitimados para entender
desestimada su solicitud por silencio administrativo. La resolución será notificada individualmente a cada beneficiario, con arreglo a lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Consejero de Economía, Empleo y Transformación Digital,
en el plazo de un mes a partir del día siguiente al que se dicte el acto expreso o si el acto no
fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquél en que se produzcan
los efectos del silencio administrativo, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 121 y 122
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
Las ayudas previstas en esta convocatoria se hallan acogidas al régimen de mínimis, sujetándose a lo establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre
de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de