Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024064034)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

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2. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordina­
rias, a vacaciones no disfrutadas, a gratificaciones extraordinarias y en especie. Tampoco
serán gastos subvencionables las retribuciones que se perciban en concepto de indem­
nizaciones por despido o jubilación, así como el resto de las percepciones no salariales o
extrasalariales.
Sexto. Cuantía y duración de las ayudas.
1. P
 ublicado el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo
interprofesional para 2024 (BOE n.º 33, de 7 de febrero) la cuantía de la ayuda será de
15.876,00 euros brutos anuales. No obstante, si se durante la vigencia de la presente con­
vocatoria el Gobierno publicara una nueva actualización del salario mínimo profesional, la
cuantía de la ayuda se modificará de acuerdo con el salario mínimo intreprofesional que al
efecto se apruebe, tal y como establece el artículo 7 del Decreto 52/2024, de 11 de junio,
de bases reguladoras.
2. E
 n el caso de que el inicio o la finalización de la contratación no se produzcan el primer
día del mes, esta cuantía se establecerá proporcionalmente en función de los días que sea
objeto de contratación en el referido mes.
3. La duración de esta ayuda para la incorporación al mercado laboral, será como mínimo
de treinta días y como máximo de doce meses desde que se produjo el inicio del contrato
objeto de la subvención, de forma ininterrumpida, y vinculada al ejercicio presupuestario
2025.
4. C
 ada persona y entidad beneficiaria tendrán derecho a una ayuda por cada menor o joven
que sea objeto de contratación, sin que se establezca ninguna limitación al respecto, sin
perjuicio de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de bases
reguladoras.
Séptimo. Procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión se tramitará en régimen de concesión directa mediante convo­
catoria abierta anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 52/2024,
de 11 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones
para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan
cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero,
reguladora de la responsabilidad penal de los menores, y la primera convocatoria.
Se resolverá la concesión de subvenciones por orden de presentación de solicitudes en la
forma establecida en el clausula octava de la presente resolución, una vez realizadas las