Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024064034)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63172
3. C
uando la persona o entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que
pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la con
cesión de la subvención, lo pondrá en conocimiento del órgano directivo competente en
materia de atención a menores en conflicto con la ley, tan pronto como tenga conocimiento
de ello y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en la
cláusula decimotercera de la presente resolución, para la remisión de la documentación
justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Decimocuarto. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
Los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo
de la concesión se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 52/2024, de 11 de
junio, de bases reguladoras.
Decimoquinto. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de subvenciones.
Las causas y el procedimiento de reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subven
ción se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de
bases reguladoras.
Decimosexto. Publicidad de la concesión de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 52/2024 de 11 de junio, de bases
reguladoras serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección
web http://doe.juntaex.es , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección
web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad en la dirección web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/ confor
me a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información,
de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en el Portal
Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Decimoséptimo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en esta resolución de convocatoria, por las
normas establecidas en el Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases
Lunes 16 de diciembre de 2024
63172
3. C
uando la persona o entidad beneficiaria sea conocedora de cualquier circunstancia que
pueda dar lugar a la modificación de las condiciones que hubieran fundamentado la con
cesión de la subvención, lo pondrá en conocimiento del órgano directivo competente en
materia de atención a menores en conflicto con la ley, tan pronto como tenga conocimiento
de ello y, en todo caso, con anterioridad al agotamiento de los plazos establecidos en la
cláusula decimotercera de la presente resolución, para la remisión de la documentación
justificativa final de la aplicación dada a los fondos percibidos.
Decimocuarto. Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones
impuestas con motivo de la concesión.
Los criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo
de la concesión se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 del Decreto 52/2024, de 11 de
junio, de bases reguladoras.
Decimoquinto. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de subvenciones.
Las causas y el procedimiento de reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subven
ción se ajustarán a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de
bases reguladoras.
Decimosexto. Publicidad de la concesión de subvenciones.
1. Las subvenciones concedidas al amparo del Decreto 52/2024 de 11 de junio, de bases
reguladoras serán objeto de publicidad en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección
web http://doe.juntaex.es , en la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la dirección
web https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias , en el Portal de
Subvenciones de la Comunidad en la dirección web
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index y en el Portal de Transparencia
de la Junta de Extremadura en la dirección web http://gobiernoabierto.juntaex.es/ confor
me a lo dispuesto en la normativa vigente.
2. Para hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información,
de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en el Portal
Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Decimoséptimo. Régimen jurídico.
Las ayudas convocadas se regirán por lo previsto en esta resolución de convocatoria, por las
normas establecidas en el Decreto 52/2024, de 11 de junio, por el que se establecen las bases