Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024064034)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

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alta, por favor proceda a su alta a través del trámite “Alta de Terceros” en el punto de ac­
ceso general electrónico (www.juntaex.es ) dentro de la ficha correspondiente al trá­mite
desde donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para presentar la solicitud
https://www.juntaex.es/w/5145?inheritRedirect=true .
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los beneficiarios estarán exen­
tos de prestar ningún tipo de garantía para los distintos pagos a cuenta que les pudieran
realizar.
Undécimo. Incompatibilidad de las ayudas.
1. L
 a presente ayuda, como quiera que subvenciona el 100% del Salario Mínimo Interprofesio­
nal Bruto vigente en la convocatoria del año 2025, no resulta compatible con otras sub­
venciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera
de las Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internaciones.
2. Las personas o entidades solicitantes estarán obligadas a declarar todas las subvenciones
solicitadas o recibidas para el mismo concepto en el momento de formular su solicitud y
en cualquier otro de la vigencia del procedimiento en que se produzca tal solicitud y/o
recepción.
Decimosegundo. Obligaciones de los personas o entidades beneficiarias.
Las obligaciones de las personas y/o entidades beneficiarias vienen recogidas en el artículo 4
y 13 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de bases reguladoras.
Decimotercero. Circunstancias que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención
podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo previsto
en el artículo 18.4 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y, en su caso, de la cuantía de la subvención.
2. E
 n tal sentido, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda pre­
vista en la presente resolución, la alteración sobrevenida de la duración del contrato, me­
diante el aumento o disminución de los meses inicialmente previstos para la incorporación
en el mercado laboral.