Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024064034)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

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Décimo. Pago de la ayuda, justificación y exención de garantías.
1. Una vez dictada la resolución de concesión, se abonará la ayuda económica de la siguiente
forma:
a) Abono correspondiente a la primera mensualidad: se realizará una vez presentado, el
documento de haberse producido el alta en la Seguridad Social acreditativa de la pri­
mera contratación laboral de menor o joven, informe de vida laboral acreditativo, en su
caso, de que el menor o joven estuvo previamente contratado por un tiempo inferior
a seis meses, una vez remitidas las correspondientes nóminas y las cotizaciones a la
Seguridad Social con el justificante de su abono respectivos que se deriven de la con­
tratación del mismo, que comprenderán, en su caso, las mensualidades anteriores a
la fecha de efecto de la resolución de concesión. Esta documentación deberá remitirse
como máximo, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la resolución
de concesión.
b) Resto de mensualidades: por meses vencidos, una vez presentada la correspondiente
nómina con el justificante de su abono y justificante de abono de las cotizaciones a
la Seguridad Social. Esta documentación deberá remitirse como máximo, en el plazo
de dos meses a contar desde que se produzca el vencimiento de la correspondiente
nómina.
2. La presentación de la solicitud conlleva la autorización a la Administración para recabar de
oficio los datos que se citan a continuación, a efectos de la justificación de la ayuda, nece­
sarios para proceder al abono, salvo que las personas o entidades interesadas se opusieran
a ello, en cuyo caso los solicitantes deberán marcar con una cruz las casillas que figuran al
efecto en el modelo de solicitud y aportar la documentación correspondiente:
— Justificantes de abono de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Con relación al alta en la Seguridad Social, siempre que la persona trabajadora sea mayor
de 18 años, se procederá a la comprobación de oficio de tal extremo. La persona trabajado­
ra podrá oponerse a la realización de esta consulta en el anexo III, en cuyo caso se deberá
remitir por el empresario o entidad local la documentación que acredite tal extremo.
Si la persona trabajadora fuera menor de dieciocho años esta denegación deberá ser otor­
gada por la persona que ostente su representación.
3. El abono de la ayuda se realizará en la cuenta bancaria que se indique en el modelo nor­
malizado de solicitud. Dicha cuenta bancaria deberá estar activa en el Sistema de Terceros
de la Junta de Extremadura. En el caso de no estar activa o quiera proceder a una nueva