Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024064034)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63169
2. Los menores o jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el cláusula primera de
la presente resolución susceptibles de ser contratados por las personas o entidades benefi
ciarias, serán propuestos a través de un informe que acredite tal extremo, por los equipos
técnicos responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de atención
a menores en conflicto con la ley, atendiendo a criterios sociales, familiares, económicos,
de empleabilidad, formación y experiencia laboral.
A la vista de la propuesta emitida por el equipo técnico relativa a los menores y jóvenes
objeto de contratación, se formulará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda,
debidamente motivada por el órgano instructor, previa presentación por la persona o en
tidad beneficiaria del contrato formalizado con el menor o joven o, en su defecto, de una
declaración responsable que se acompaña como anexo IV, en la que se indique fecha de
inicio, duración del contrato e identificación del menor o joven objeto de la contratación.
3. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del ór
gano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario
previsto para su financiación en cada convocatoria anual.
4. La concesión de las subvenciones será resuelta, en virtud de delegación de la Secreta
ria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales mediante Resolución de 25 de
septiembre de 2023, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias
(DOE n.º 189, de 2 de octubre), por la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión,
Infancia y Familia, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de
notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la
persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
5. L
a resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o
actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma, las mencio
nes de identificación y publicidad y el carácter de ayudas de mínimis, de conformidad con
lo previsto en el artículo 5 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de bases reguladoras.
6. F
rente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía ad
ministrativa, la persona o entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la
persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección de menores, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63169
2. Los menores o jóvenes que cumplan los requisitos establecidos en el cláusula primera de
la presente resolución susceptibles de ser contratados por las personas o entidades benefi
ciarias, serán propuestos a través de un informe que acredite tal extremo, por los equipos
técnicos responsables de la integración sociolaboral de los mismos del sistema de atención
a menores en conflicto con la ley, atendiendo a criterios sociales, familiares, económicos,
de empleabilidad, formación y experiencia laboral.
A la vista de la propuesta emitida por el equipo técnico relativa a los menores y jóvenes
objeto de contratación, se formulará la propuesta de resolución de concesión de la ayuda,
debidamente motivada por el órgano instructor, previa presentación por la persona o en
tidad beneficiaria del contrato formalizado con el menor o joven o, en su defecto, de una
declaración responsable que se acompaña como anexo IV, en la que se indique fecha de
inicio, duración del contrato e identificación del menor o joven objeto de la contratación.
3. Las subvenciones se tramitarán por orden de entrada de la solicitud en el registro del ór
gano competente para su tramitación, y hasta el agotamiento del crédito presupuestario
previsto para su financiación en cada convocatoria anual.
4. La concesión de las subvenciones será resuelta, en virtud de delegación de la Secreta
ria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales mediante Resolución de 25 de
septiembre de 2023, por la que se delega la competencia y la firma en diversas materias
(DOE n.º 189, de 2 de octubre), por la Secretaria General de Servicios Sociales, Inclusión,
Infancia y Familia, en el plazo máximo de 3 meses a partir de la fecha en que la solicitud
haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. La falta de
notificación de la resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver legitima a la
persona o entidad interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.
5. L
a resolución de concesión deberá contener la persona o entidad beneficiaria, el objeto o
actividad subvencionada, las obligaciones o condiciones impuestas a la misma, las mencio
nes de identificación y publicidad y el carácter de ayudas de mínimis, de conformidad con
lo previsto en el artículo 5 del Decreto 52/2024, de 11 de junio, de bases reguladoras.
6. F
rente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, que no pone fin a la vía ad
ministrativa, la persona o entidad interesada podrá interponer recurso de alzada ante la
persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección de menores, de
conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administracio
nes Públicas y 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.