Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Política Social. Subvenciones. (2024064034)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la concesión de subvenciones para la incorporación social y laboral de menores y jóvenes que estén cumpliendo o hayan cumplido medidas judiciales de conformidad con la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63168
Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no hayan autorizado de forma expresa
en el correspondiente anexo de solicitud al órgano gestor para que los recabe de oficio.
2. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de no estar incursa en las
prohibiciones para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria, de acuerdo con
el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de hallarse al corriente con la Hacienda del Estado y con la
Seguridad Social.
3. El modelo de solicitud contendrá una declaración responsable sobre las ayudas de mínimis
recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal al que se re
fiere la presente convocatoria.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
pública, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi
nistraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la docu
mentación siempre que se haga constar en el apartado correspondiente del modelo de
solicitud, el documento, la fecha de presentación y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si la Admi
nistración Pública no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente
a la persona o entidad interesada su aportación.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, una vez
recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la
persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano
competente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones será la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Fa
milia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determi
nación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse
la propuesta de resolución.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63168
Comunidad Autónoma de Extremadura, cuando no hayan autorizado de forma expresa
en el correspondiente anexo de solicitud al órgano gestor para que los recabe de oficio.
2. En el modelo de solicitud se incluirá una declaración responsable de no estar incursa en las
prohibiciones para obtener la condición de entidad o persona beneficiaria, de acuerdo con
el artículo 12.2 y 3 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura y de hallarse al corriente con la Hacienda del Estado y con la
Seguridad Social.
3. El modelo de solicitud contendrá una declaración responsable sobre las ayudas de mínimis
recibidas en los dos ejercicios fiscales anteriores y el presente ejercicio fiscal al que se re
fiere la presente convocatoria.
4. Si la documentación exigida para la tramitación ya obrara en poder de la Administración
pública, la persona o entidad solicitante podrá acogerse a lo dispuesto en el artículo 28.3
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Admi
nistraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización
y simplificación administrativa de Extremadura, y no estará obligado a presentar la docu
mentación siempre que se haga constar en el apartado correspondiente del modelo de
solicitud, el documento, la fecha de presentación y el órgano o dependencia en que fueron
presentados o, en su caso emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan. Excepcionalmente, si la Admi
nistración Pública no pudiera recabar los citados documentos, podrán solicitar nuevamente
a la persona o entidad interesada su aportación.
5. Con arreglo a lo previsto en el artículo 23.5 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, una vez
recibida la solicitud, si esta presenta defectos o resultara incompleta, se requerirá a la
persona o entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o
acompañe la documentación que se determine, con indicación de que, si así no lo hiciere,
se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución expresa dictada por el órgano
competente en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Noveno. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.
1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
las subvenciones será la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Fa
milia, quien podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determi
nación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse
la propuesta de resolución.