Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024063976)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63127
solicitud. En el caso de que no se otorgue el consentimiento expreso, las entidades solicitantes deberán presentar las certificaciones correspondientes en formato electrónico para
su incorporación al expediente.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la entidad solicitante
deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información
acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma. A tal efecto,
en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo
estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso de no autorizarse la consulta de oficio
de los documentos públicos de la Hacienda Estatal, se deberá aportar la certificación
correspondiente.
Así mismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos
y certificados que deban recabar de las Administraciones y registros públicos, mediante la
cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención, debiendo
aportar entonces la documentación acreditativa correspondiente.
8. L
a formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los
beneficios de esta convocatoria, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones, así como de las obligaciones
que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
9. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas,
se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas
las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excep-
Lunes 16 de diciembre de 2024
63127
solicitud. En el caso de que no se otorgue el consentimiento expreso, las entidades solicitantes deberán presentar las certificaciones correspondientes en formato electrónico para
su incorporación al expediente.
Tratándose de las obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, la entidad solicitante
deberá autorizar expresamente al órgano gestor a recabar el certificado o la información
acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la misma. A tal efecto,
en la solicitud se consigna un apartado con el objeto de que la entidad solicitante, si así lo
estima oportuno, autorice la consulta del dato de estar al corriente con la Agencia Estatal
de la Administración Tributaria, de conformidad con el artículo 95.1.k de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. En el caso de no autorizarse la consulta de oficio
de los documentos públicos de la Hacienda Estatal, se deberá aportar la certificación
correspondiente.
Así mismo, las entidades solicitantes podrán oponerse a la consulta de oficio de documentos
y certificados que deban recabar de las Administraciones y registros públicos, mediante la
cumplimentación del apartado correspondiente en la solicitud de la subvención, debiendo
aportar entonces la documentación acreditativa correspondiente.
8. L
a formulación de la solicitud por parte de las entidades interesadas para acceder a los
beneficios de esta convocatoria, supone la aceptación por parte de las mismas de las condiciones en virtud de las cuales se conceden las subvenciones, así como de las obligaciones
que se derivan de tales concesiones, sin perjuicio de los derechos al desistimiento y a la
renuncia que las entidades interesadas puedan ejercitar.
9. L
as comunicaciones en todas las actuaciones que se realicen en el seno de este procedimiento, así como en cualquier otro procedimiento a realizar para la gestión de las mismas,
se realizarán a través de los medios electrónicos habilitados a tal efecto.
La notificación de los actos administrativos para la tramitación del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se realizará mediante la
comparecencia en sede electrónica de la Junta de Extremadura, entendiéndose practicadas
las notificaciones desde el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Complementariamente a la notificación practicada por el sistema establecido en el párrafo
anterior y únicamente con efectos informativos, la entidad solicitante recibirá un aviso en
la dirección de correo electrónico que conste en la solicitud de ayuda, mediante el cual se le
indicará que se ha producido una notificación a cuyo contenido podrá acceder a través del
apartado habilitado a tal efecto en la sede electrónica de la Junta de Extremadura. Excep-