Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024063976)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

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a) Declaración de la persona que ejerza la representación legal de la entidad en la que se
haga constar que la misma no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias
establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, que impiden obtener
la condición de beneficiario de subvenciones públicas, de acuerdo con el modelo que se
establece como anexo II de la presente resolución.
b) Declaración de la persona que ejerza la representación legal de la entidad relativa a las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, solicitados y/o recibidos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales,
de la Unión Europea o de organismos internacionales, según el modelo que se establece
como anexo III de la presente resolución.
c) Memoria económica del coste de la ejecución del PAF, desglosado por su coste mensual.
d) En el caso de aportación de fondos propios, deberá presentarse una declaración responsable de la persona que desempeñe la secretaría y/o intervención de la entidad donde
se haga constar que se ha realizado la oportuna retención de crédito en el presupuesto
de la entidad correspondiente a la aportación económica, según modelo establecido en
anexo IV de la presente resolución de convocatoria.
e) L
 as mancomunidades no calificadas como integrales, citadas en el artículo 5 del Decreto
74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias
en Extremadura deberán aportar acuerdo del órgano plenario de la misma en el que
hagan constar cuáles son los municipios integrantes, así como cuáles de éstos no pertenecen simultáneamente a alguna mancomunidad integral.
6. C
 uando la documentación exigida en el apartado anterior letra e) ya se encuentre en poder
de la Administración, las entidades solicitantes no tendrán obligación de aportarla siempre
que se comunique esta circunstancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3
y 53 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, y siempre y cuando no hayan transcurrido más de 5 años
desde la finalización del procedimiento al que correspondan, siempre que se hagan constar
la fecha y órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos.
7. E
 l órgano gestor recabará de oficio los certificados o información a emitir por la Tesorería
General de la Seguridad Social y por la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con la finalidad exclusiva de comprobar el
cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de la subvención y agilizar su
tramitación. No obstante, la entidad solicitante deberá autorizar expresamente a la realización de oficio de dichas consultas, indicándolo así en el apartado correspondiente de la