Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024063976)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

63125

3. L
 as solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de
Salud y Servicios Sociales y deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos,
preferentemente en el Registro Electrónico de la Junta de Extremadura ubicado en la siguiente
dirección

electrónica

(https://sede.gobex.es/SEDE/registroGeneral/registroGeneral.jsf)

mediante el modelo normalizado disponible en la página https://www.juntaex.es de la
Junta de Extremadura de acuerdo con el Decreto 225/2014, de 14 de octubre, de régimen
jurídico de administración electrónica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o en
cualquiera de los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. L
 a presentación de la solicitud solo producirá efectos ante la Administración, una vez sea
registrada por la entidad solicitante a través del registro electrónico habilitado al efecto.
Los interesados podrán identificarse electrónicamente a través de cualquiera de los medios
que cuenten con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad, según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los sistemas de firmas admitidos
a través de medios electrónicos son los establecidos en el artículo 10.2 de la citada Ley
39/2015, de 1 de octubre.
Las personas jurídicas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente en la sede
electrónica corporativa mediante los sistemas de identificación y autenticación basados en
certificado electrónico reconocido emitido por cualquier entidad emisora emitidos, así como
un sistema de firma electrónica reconocida basados en certificado admitido.
La acreditación de su identidad se entenderá con el propio acto de la firma, utilizando cualquiera de los sistemas de firmas mencionados en el apartado anterior.
La persona que ejerza la representación legal de la entidad solicitante deberá disponer de
certificado digital o DNI electrónico que permita garantizar su identidad y realizar la firma
electrónica para la cumplimentación y tramitación de la ayuda. El uso de certificado digital
o DNI electrónico deben estar correctamente configurados y validados para su uso en sede
electrónica.
Los interesados deberán disponer de certificado electrónico en vigor para la presentación de la solicitud de la ayuda, que podrá obtenerse en la dirección electrónica
http://www.cert.fnmt.es/, para la autentificación y firma electrónica de la misma.
5. L
 a solicitud irá acompañada de la siguiente documentación: