Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024063976)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63124
4. L
os municipios que, además de pertenecer a una mancomunidad integral, formen parte de
una mancomunidad sin esta calificación que hubiere sido beneficiaria de la subvención, no
podrán recibir los servicios de los/las profesionales del PAF de esta última mancomunidad,
pudiendo únicamente actuar en esos municipios los/las profesionales que se encontraren
adscritos a la mancomunidad integral a la que también pertenecen, evitando así la duplicidad de servicios que pudiera producirse.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. P
ara poder obtener la correspondiente subvención, las entidades locales deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de
Extremadura.
b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el
apartado 2º del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente convocatoria se regirá, asimismo, por las normas establecidas en la Orden de 15
de septiembre de 2022 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
Quinto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. E
l plazo para presentar solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al que
se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la convocatoria y
el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. L
a solicitud se formalizará en el impreso normalizado que se recoge en los anexos I A para
mancomunidades y en el anexo I B para municipios de la presente resolución, que estará
también disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es en el apartado Trámites, debidamente suscrita por la persona que
ejerza la representación legal de la correspondiente entidad.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63124
4. L
os municipios que, además de pertenecer a una mancomunidad integral, formen parte de
una mancomunidad sin esta calificación que hubiere sido beneficiaria de la subvención, no
podrán recibir los servicios de los/las profesionales del PAF de esta última mancomunidad,
pudiendo únicamente actuar en esos municipios los/las profesionales que se encontraren
adscritos a la mancomunidad integral a la que también pertenecen, evitando así la duplicidad de servicios que pudiera producirse.
Tercero. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
1. P
ara poder obtener la correspondiente subvención, las entidades locales deberán cumplir
los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro Unificado de Entidades y Centros de Servicios Sociales de
Extremadura.
b) Acreditar que no se hallan incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el
apartado 2º del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.
Cuarto. Procedimiento de concesión y convocatoria de las subvenciones.
El procedimiento para la concesión de estas subvenciones será el de concesión directa mediante convocatoria abierta, en los términos establecidos en el capítulo III del título II de la
Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
La presente convocatoria se regirá, asimismo, por las normas establecidas en la Orden de 15
de septiembre de 2022 del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se establecen
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
Quinto. Solicitudes, plazo de presentación y documentación.
1. E
l plazo para presentar solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al que
se publique en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es ) la convocatoria y
el extracto de esta, conforme a lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
2. L
a solicitud se formalizará en el impreso normalizado que se recoge en los anexos I A para
mancomunidades y en el anexo I B para municipios de la presente resolución, que estará
también disponible en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites
https://www.juntaex.es en el apartado Trámites, debidamente suscrita por la persona que
ejerza la representación legal de la correspondiente entidad.