Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024063976)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63123
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. E
l objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria de subvenciones
destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias (en adelante PAF)
para la anualidad 2025, cuyos aspectos técnicos y metodológicos son regulados por el
Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las
Familias en Extremadura.
2. L
as bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 15 de
septiembre de 2022, del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales que
desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura (DOE n.º 181, de 20
de septiembre de 2022) y se aplicarán en todo lo no expresamente regulado o previsto en
esta convocatoria.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y, en su
caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral a la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria.
b) Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los
servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
c) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo
con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria de subvenciones.
2. L
os municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen
parte de una mancomunidad, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar
su propio PAF.
3. D
e acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las mancomunidades de municipios
que desarrollen el PAF y cuenten entre sus integrantes con municipios con una población
superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63123
RESUELVO:
Primero. Objeto y bases reguladoras.
1. E
l objeto de la presente resolución es la aprobación de la convocatoria de subvenciones
destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias (en adelante PAF)
para la anualidad 2025, cuyos aspectos técnicos y metodológicos son regulados por el
Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las
Familias en Extremadura.
2. L
as bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden de 15 de
septiembre de 2022, del Consejero de Sanidad y Servicios Sociales por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Entidades Locales que
desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura (DOE n.º 181, de 20
de septiembre de 2022) y se aplicarán en todo lo no expresamente regulado o previsto en
esta convocatoria.
Segundo. Entidades beneficiarias.
1. P
odrán ser entidades beneficiarias las siguientes entidades locales:
a) Las mancomunidades integrales, constituidas al amparo de la Ley 17/2010, de 22 de
diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura y, en su
caso, aquellas que hayan iniciado el procedimiento para su calificación como Mancomunidad Integral a la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria.
b) Las mancomunidades que, no ostentando la calificación de integrales, gestionen los
servicios sociales de atención social básica, siempre que la mitad más uno de los municipios que las integren no pertenezcan al mismo tiempo a una mancomunidad integral.
c) Los municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes, de acuerdo
con los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de la publicación de esta resolución de convocatoria de subvenciones.
2. L
os municipios que cuenten con una población superior a 10.000 habitantes y que formen
parte de una mancomunidad, sólo podrán concurrir a título individual, debiendo desarrollar
su propio PAF.
3. D
e acuerdo con lo expuesto en el apartado anterior, las mancomunidades de municipios
que desarrollen el PAF y cuenten entre sus integrantes con municipios con una población
superior a 10.000 habitantes, no podrán desarrollar el Programa en estos municipios.