Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024063976)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63122
Asimismo, establece el artículo 7 párrafo 2 de la Orden de 15 de septiembre de 2022, que
este procedimiento se iniciará a instancia de la parte interesada y vendrá precedido de una
convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de Servicios Sociales y publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, y se irán concediendo las mismas por riguroso orden de entrada conforme se
vayan solicitando por los interesados que cumplan los requisitos del artículo 3 de esta orden.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se atribuye a la Consejería de Salud y Servicios Sociales
las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las
de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Por su parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, la función tuitiva de los
derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de
éstos. En especial, señala el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto
221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud, que corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales,
Inclusión, Infancia y Familias, entre otras funciones, el desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.
Así pues, resultando necesario, la financiación de los Programas de Atención a las Familias
para potenciar las habilidades y capacidades familiares, apoyando a las familias bajo condiciones de riesgo y vulnerabilidad, mediante el diseño y ejecución de actuaciones a nivel individual, grupal y comunitario, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y
Servicios Sociales, hace pública, para el ejercicio 2025, la convocatoria de estas ayudas y se
dicta la presente Resolución que constituye la aprobación de la convocatoria de estas subvenciones, para la anualidad 2025.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo
29 en relación con el artículo 23.1 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63122
Asimismo, establece el artículo 7 párrafo 2 de la Orden de 15 de septiembre de 2022, que
este procedimiento se iniciará a instancia de la parte interesada y vendrá precedido de una
convocatoria aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la
Consejería competente en materia de Servicios Sociales y publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el Portal de Subvenciones de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como en el Portal de Transparencia de la Junta
de Extremadura, y se irán concediendo las mismas por riguroso orden de entrada conforme se
vayan solicitando por los interesados que cumplan los requisitos del artículo 3 de esta orden.
Mediante Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se atribuye a la Consejería de Salud y Servicios Sociales
las competencias en materia de sanidad, dependencia y accesibilidad universal, así como las
de infancia y familia, servicios sociales, migraciones, prestaciones sociales y las de consumo.
Por su parte, el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, atribuye a la
Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, la función tuitiva de los
derechos de la infancia y el fomento del conocimiento de los mismos; así como todas las actuaciones en materia de tutela, acogimiento y adopción de menores, protección y reforma de
éstos. En especial, señala el Decreto 235/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se modifica el Decreto
221/2008, de 24 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Organismo Autónomo
Servicio Extremeño de Salud, que corresponde a la Secretaría General de Servicios Sociales,
Inclusión, Infancia y Familias, entre otras funciones, el desarrollo y ejecución de los programas de prevención, protección, defensa e integración de menores.
Así pues, resultando necesario, la financiación de los Programas de Atención a las Familias
para potenciar las habilidades y capacidades familiares, apoyando a las familias bajo condiciones de riesgo y vulnerabilidad, mediante el diseño y ejecución de actuaciones a nivel individual, grupal y comunitario, la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Salud y
Servicios Sociales, hace pública, para el ejercicio 2025, la convocatoria de estas ayudas y se
dicta la presente Resolución que constituye la aprobación de la convocatoria de estas subvenciones, para la anualidad 2025.
Por lo anteriormente expuesto, y en virtud de las atribuciones que por el ordenamiento jurídico me son conferidas, de conformidad con el artículo 58 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y el artículo
29 en relación con el artículo 23.1 la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.