Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024063976)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63128
cionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse
la notificación a través de medios no electrónicos.
Sexto. Subsanación de solicitudes.
1. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los
exigidos en el resuelvo quinto, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que
habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
2. A
sí mismo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de la entidad interesada no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su
conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al
trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación de la persona interesada y
producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Séptimo. Ordenación, instrucción, resolución del procedimiento y recursos.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución. No obstante, la citada competencia para firmar la propuesta de
resolución se encuentra delegada en la Jefatura de Servicio de Adolescencia y Familias por
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Sociales,
Inclusión, Infancia y Familia, por la que se delegan competencias y la firma en diversas
materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
2. E
l órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos
establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. E
l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63128
cionalmente, para asegurar la eficacia de las actuaciones administrativas podrá realizarse
la notificación a través de medios no electrónicos.
Sexto. Subsanación de solicitudes.
1. U
na vez recibida la solicitud, si ésta presenta defectos o resultara incompleta y/o no reuniera cualquiera de los requisitos previstos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o los
exigidos en el resuelvo quinto, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 68 de la citada ley, para que, en un plazo de diez días hábiles,
subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no
lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa notificación de la resolución que
habrá de dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de la misma ley.
2. A
sí mismo, cuando en cualquier momento se considere que alguno de los actos de la entidad interesada no reúne los requisitos necesarios, el órgano instructor lo pondrá en su
conocimiento, concediéndole un plazo de diez días hábiles para cumplimentarlo, con expreso apercibimiento de que de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho al
trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación de la persona interesada y
producirá efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
Séptimo. Ordenación, instrucción, resolución del procedimiento y recursos.
1. E
l órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de
estas subvenciones será la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y
Familia que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la
propuesta de resolución. No obstante, la citada competencia para firmar la propuesta de
resolución se encuentra delegada en la Jefatura de Servicio de Adolescencia y Familias por
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Secretaría General de Servicios Sociales,
Inclusión, Infancia y Familia, por la que se delegan competencias y la firma en diversas
materias (DOE núm. 189, de 2 de octubre de 2023).
2. E
l órgano instructor, a la vista del expediente, comprobará el cumplimiento de los requisitos
establecidos para adquirir la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones y formulará al órgano concedente propuesta de resolución de concesión debidamente motivada.
3. E
l órgano competente para la resolución de estas subvenciones será la Secretaria General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley
6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.