Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024063976)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

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h) L
 os gastos de comidas, aperitivos, meriendas o similares.
i) Los gastos de alojamiento.
j) Los gastos relativos a inscripciones o matrículas de cualquier curso, jornada o actuaciones similares.
4. E
 n ningún caso el coste de financiación de los gastos subvencionables podrá ser superior
al valor de mercado.
Duodécimo. Forma de pago, justificación y régimen de garantías.
1. E
 l pago de las subvenciones se hará en la forma establecida en el artículo 12 de la Orden
de 15 de septiembre de 2022 y sin necesidad de garantía alguna, conforme a lo dispuesto
en la normativa vigente en materia de subvenciones.
Al establecer la presente resolución de convocatoria como periodo subvencionado una
anualidad, la subvención correspondiente se abonará el 100% de la subvención en los
términos establecidos en el artículo 12.2 de la Orden de 15 de septiembre de 2022. La
justificación del 100% de la subvención correspondiente a dicha anualidad tendrá que llevarse a cabo antes del 31 de marzo del ejercicio 2026, según el modelo establecido en el
anexo VI. Cuando la justificación no alcance el 100% de la cuantía, se tramitará y resolverá
expediente de reintegro, determinando el importe de principal y de intereses del reintegro.
2. L
 a justificación de los gastos y de los pagos realizados con cargo a la subvención concedida
se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 35.9 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante certificación
suscrita por el secretario y/o interventor con el visto bueno de la persona que ejerza la
representación legal de la entidad, respecto de los gastos y pagos realizados, desglosados
por partidas y del cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención,
conforme al modelo establecido como anexo VI a la resolución de convocatoria. Junto a la
mencionada certificación, deberán aportarse originales o copias compulsadas de facturas,
recibos de pagos, nóminas, seguros sociales y demás justificantes de gastos y documentos
contables de valor probatorio equivalente que acrediten documentalmente el importe total
certificado.
3. E
 n el plazo de diez días hábiles, contados a partir de la recepción de los fondos, la entidad
pública que desarrolla el PAF, remitirá a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia certificado expedido por la persona que desempeñe la secretaría
y/o intervención de la entidad acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso
del importe abonado con destino a la finalidad para la que ha sido concedida la subvención
según modelo establecido en el anexo VII de la presente resolución de convocatoria.