Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024063976)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63136
Décimo tercero. Publicidad de la concesión de subvenciones.
1. L
as subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución, serán publicadas
en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web http://doe.juntaex.es, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la dirección
web, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con indicación de la
convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades
concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en la dirección web
http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones a los efectos de publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. P
ara hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en
el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Décimo cuarto. Adaptación de anexos a la presente convocatoria.
En virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 15 de septiembre de
2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las
entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura,
se adaptan a la presente convocatoria los Anexos en ella establecidos.
Décimo quinto. Eficacia.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto
de la misma en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es .
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, órgano
competente para resolverlo, o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la
resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso
Lunes 16 de diciembre de 2024
63136
Décimo tercero. Publicidad de la concesión de subvenciones.
1. L
as subvenciones concedidas al amparo de la presente resolución, serán publicadas
en el Diario Oficial de Extremadura en la dirección web http://doe.juntaex.es, en el
Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en la dirección
web, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, con indicación de la
convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiarios, cantidades
concedidas y finalidades de la subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 17.1
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, en el Portal de Transparencia de la Junta de Extremadura en la dirección web
http://gobiernoabierto.juntaex.es/ conforme al artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de
mayo, de Gobierno Abierto de Extremadura y, se remitirán a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones a los efectos de publicidad en los términos previstos en el artículo 20.8.b) de
la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. P
ara hacer efectivo el derecho de la ciudadanía a un punto único de acceso a la información, de conformidad con lo que se establece en la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura, esta información se hallará en
el Portal Juntaex.es, en el punto de acceso general electrónico de los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro de la publicación del trámite correspondiente.
Décimo cuarto. Adaptación de anexos a la presente convocatoria.
En virtud de lo establecido en la disposición final primera de la Orden de 15 de septiembre de
2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las
entidades locales que desarrollen los Programas de Atención a las Familias en Extremadura,
se adaptan a la presente convocatoria los Anexos en ella establecidos.
Décimo quinto. Eficacia.
La presente convocatoria surtirá efecto el día siguiente a su publicación, junto con el extracto
de la misma en el Diario Oficial de Extremadura: http://doe.juntaex.es .
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, órgano
competente para resolverlo, o ante el órgano que dicta esta resolución en el plazo de un mes
a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOE, según
lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, teniendo en cuenta que contra la
resolución del recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo recurso