Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024063976)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
34 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

63134

abono de los gastos de desplazamientos, el municipio donde tenga su sede la mancomunidad que gestione el programa. Asimismo, podrán imputarse a la subvención los
gastos ocasionados por las dietas del personal adscrito, originados como consecuencia
de la ejecución del PAF, que se realicen fuera del municipio o municipios de la mancomunidad correspondiente a la que esté adscrito el profesional.


El importe de los gastos ocasionados por los conceptos antes señalados no podrá superar las cuantías reguladas por la Administración de la Comunidad Autónoma en el
Decreto 287/2007, de 3 de agosto, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

2º. A
 simismo, podrán imputarse con cargo a la partida de mantenimiento los siguientes tipos de gasto, siempre y cuando guarden una relación directa con la ejecución del PAF:


a) Gastos de estudios, trabajos técnicos, informes y trabajos estadísticos relacionados
con los PAF, que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas,
profesionales independientes o expertos y sean autorizados por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.



b) Gastos de organización y celebración de jornadas en materia de PAF y sean autorizados por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.



c) Gastos originados por la realización de cursos y seminarios relacionados con los PAF,
y sean autorizados por la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia.

3. E
 n ningún caso tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Gastos de capital (inversiones y gastos de amortización asociados).
b) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni
los impuestos personales sobre la renta.
c) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
d) Los gastos financieros y de garantías bancarias.
e) L
 os intereses de demora, los recargos, multas coercitivas y sanciones administrativas y
penales.
f) Los gastos de procedimientos judiciales.
g) La adquisición de material inventariable.