Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024063976)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024

63133

o) Remisión de los Documentos de Evaluación Diagnóstica tras el inicio de la actividad y la
Memoria Técnica Final tras la ejecución del programa, en los términos establecidos en
el artículo 19 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas
de Atención a las Familias en Extremadura.
p) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
q) Las restantes obligaciones previstas en la presente resolución.
Undécimo. Gastos subvencionables y excluidos.
1. S
 e consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta resolución y de
acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la prestación subvencionada, resulten estrictamente
necesarios y sean ejecutados dentro del periodo subvencionado comprendido entre el 1 de
enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
2. E
 n concreto, a los efectos previstos en esta resolución, se consideran gastos subvencionables el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos
que, para la justificación de las subvenciones, se establecen en el artículo 12 de la Orden
de 15 de septiembre de 2022 y, en particular los siguientes:
a) Gastos de Personal.
1º. P
 odrán imputarse en esta partida las retribuciones salariales más las cuotas de cotización a la Seguridad Social que se deriven del personal que la entidad beneficiaria
contrate o tenga contratado para la ejecución de los PAF, conforme a lo establecido en
el artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas
de Atención a las Familias en Extremadura.
2º. No serán gastos subvencionables las retribuciones salariales referidas a horas extraordinarias, a vacaciones no disfrutadas, a salarios de tramitación y a gratificaciones
extraordinarias y en especie. Tampoco serán gastos subvencionables las retribuciones
que se perciban en concepto de indemnizaciones por despido o jubilaciones, así como
el resto de percepciones no salariales o extrasalariales, salvo las relativas a los gastos
de desplazamientos recogidos en el apartado siguiente.
b) Gastos de Mantenimiento.
1º. P
 odrán imputarse a la subvención los gastos de desplazamientos originados para el
desarrollo del PAF, tomándose en este último caso como municipio referente para el