Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024063976)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63132
i) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo
al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social
y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida
en el resuelvo quinto de esta resolución.
k) Comunicación a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y
Servicios Sociales, de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso,
con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 12 de la Orden de
15 de septiembre de 2022 para la remisión de la documentación justificativa final de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
l) Conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
m) Asumir, en el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la
ejecución del programa, la aportación económica resultante entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada. Dicha aportación deberá
justificarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Orden de
15 de septiembre de 2022 para la justificación de los gastos y de los pagos realizados
con cargo a la subvención concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
n) A
doptar las medidas de difusión de conformidad con lo establecido en el apartado 3
del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Para ello, las entidades beneficiarias deberán exponer en
lugar visible, en el exterior del local donde se desarrolle el PAF, un cartel con expresión
del Programa de Atención a las Familias que se financia, e indicar la condición de acción
subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Salud y Servicios Sociales,
de acuerdo con lo previsto para su imagen institucional.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63132
i) Sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente
así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar
los órganos de control competentes, aportando cuanta información les sea requerida en
el ejercicio de las actuaciones anteriores.
j) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de concesión y con carácter previo
al pago que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Agencia
Estatal de la Administración Tributaria, con la Tesorería General de la Seguridad Social
y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la forma establecida
en el resuelvo quinto de esta resolución.
k) Comunicación a la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Salud y
Servicios Sociales, de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos
que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que hubieren fundamentado la concesión de la subvención. Esta comunicación
deberá efectuarse tan pronto como se conozcan dichas circunstancias y, en todo caso,
con anterioridad al agotamiento del plazo establecido en el artículo 12 de la Orden de
15 de septiembre de 2022 para la remisión de la documentación justificativa final de la
aplicación dada a los fondos percibidos.
l) Conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos,
incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de
comprobación y control.
m) Asumir, en el caso de que la entidad beneficiaria haya aportado fondos propios para la
ejecución del programa, la aportación económica resultante entre el importe de la cantidad concedida y el coste total de la actividad subvencionada. Dicha aportación deberá
justificarse en los términos y condiciones establecidos en el artículo 12 de la Orden de
15 de septiembre de 2022 para la justificación de los gastos y de los pagos realizados
con cargo a la subvención concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
n) A
doptar las medidas de difusión de conformidad con lo establecido en el apartado 3
del artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. Para ello, las entidades beneficiarias deberán exponer en
lugar visible, en el exterior del local donde se desarrolle el PAF, un cartel con expresión
del Programa de Atención a las Familias que se financia, e indicar la condición de acción
subvencionada por la Junta de Extremadura, Consejería de Salud y Servicios Sociales,
de acuerdo con lo previsto para su imagen institucional.