Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024063976)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 242
Lunes 16 de diciembre de 2024
63131
Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las
siguientes:
a) Ejecución del PAF en los términos establecidos en el Decreto 74/2022, de 15 de junio,
por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
b) Justificación ante la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales
del cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión
o disfrute de la subvención.
c) Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.
d) Selección de los/las profesionales que desarrollarán el PAF, conforme a los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
e) C
omunicación a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
de los datos identificativos de las personas que desarrollarán el PAF, con indicación de
la jornada laboral y la distribución horaria.
f) Sustitución, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30
días hábiles, de la baja por cualquier motivo, incluido los supuestos de maternidad, del
personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, acompañando copia compulsada del contrato laboral del profesional que realice la sustitución.
g) Asistencia por parte de los/las profesionales y/o persona que ejerza la representación
legal de la entidad, según proceda, a las reuniones de coordinación de los PAF, a las que
sean convocados por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades
públicas de ella dependientes.
h) C
omunicación e información con antelación suficiente a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia respecto a la organización y celebración de
conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, convenciones, cursos y seminarios que guarden una relación directa con la ejecución de los PAF, así como
respecto a la asistencia de los/las profesionales que desarrollen el PAF a cualquier tipo
de jornadas, cursos o actuaciones similares.
Lunes 16 de diciembre de 2024
63131
Décimo. Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. L
as entidades beneficiarias de las subvenciones vendrán obligadas a cumplir las obligaciones que, con carácter general, se recogen en el artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y, en especial, las
siguientes:
a) Ejecución del PAF en los términos establecidos en el Decreto 74/2022, de 15 de junio,
por el que se regulan los Programas de Atención a las Familias en Extremadura.
b) Justificación ante la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales
del cumplimiento de los requisitos, condiciones y finalidad que determinan la concesión
o disfrute de la subvención.
c) Potenciación e implicación de las entidades locales en la formación de una red autonómica de apoyo a las familias.
d) Selección de los/las profesionales que desarrollarán el PAF, conforme a los principios de
igualdad, mérito y capacidad.
e) C
omunicación a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia
de los datos identificativos de las personas que desarrollarán el PAF, con indicación de
la jornada laboral y la distribución horaria.
f) Sustitución, tan pronto como se produzca y, en todo caso, en un plazo no superior a 30
días hábiles, de la baja por cualquier motivo, incluido los supuestos de maternidad, del
personal contratado con cargo a la subvención, dando inmediata cuenta de esta circunstancia a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia, acompañando copia compulsada del contrato laboral del profesional que realice la sustitución.
g) Asistencia por parte de los/las profesionales y/o persona que ejerza la representación
legal de la entidad, según proceda, a las reuniones de coordinación de los PAF, a las que
sean convocados por las diferentes Consejerías de la Junta de Extremadura o entidades
públicas de ella dependientes.
h) C
omunicación e información con antelación suficiente a la Secretaría General de Servicios Sociales, Inclusión, Infancia y Familia respecto a la organización y celebración de
conferencias, asambleas, congresos, simposios, grupos de trabajo, convenciones, cursos y seminarios que guarden una relación directa con la ejecución de los PAF, así como
respecto a la asistencia de los/las profesionales que desarrollen el PAF a cualquier tipo
de jornadas, cursos o actuaciones similares.