Consejería De Salud Y Servicios Sociales. Atención A Las Familias. Subvenciones. (2024063976)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de los Programas de Atención a las Familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2025.
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NÚMERO 242
63130
Lunes 16 de diciembre de 2024
Noveno. Cuantía a subvencionar.
1. E
l importe de la subvención que se conceda por parte de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para financiar los gastos derivados de la ejecución de los PAF
será una cantidad fija, determinada en la forma establecida en los apartados siguientes.
2. P
ara cada mancomunidad se establecen las siguientes cuantías para la anualidad 2025 en
función del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen
parte del correspondiente equipo técnico, conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las
Familias en Extremadura:
Núm. de Municipios
2 Profesionales
3 Profesionales(*)
Hasta 12
55.651,32 €
83.280,61 €
De 13 a 18 inclusive
57.674,68 €
86.240,56 €
De 19 en adelante
59.825,07 €
89.389,51 €
*Mancomunidades con población superior a 20.000 habitantes.
3. P
ara cada municipio la cantidad subvencionada para la anualidad 2025 asciende a
55.651,32 €.
4. L
as anteriores cuantías serán percibidas por aquellas entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones y que acrediten la contratación durante un año completo
de tres o dos profesionales, según los casos, a jornada completa a que hace referencia el
artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de
Atención a las Familias en Extremadura.
5. P
ara los supuestos en los que el PAF se desarrolle, bien por un número de profesionales inferior a tres o dos, según los casos, bien por un periodo inferior al año, la cuantía fija anual
mencionada anteriormente se verá reducida proporcionalmente en función del número de
profesionales efectivamente adscritos y/o en función de la duración del PAF.
6. E
l importe anual de la subvención podrá destinarse de manera íntegra a cubrir los gastos
de personal, pudiendo financiar asimismo los gastos de mantenimiento derivados de la
ejecución del PAF hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención concedida.
7. E
n su caso, las entidades beneficiarias podrán realizar las aportaciones con fondos propios
que consideren viables conforme a su situación financiera, para sufragar de forma complementaria y sin carácter obligatorio las cantidades mencionadas anteriormente.
63130
Lunes 16 de diciembre de 2024
Noveno. Cuantía a subvencionar.
1. E
l importe de la subvención que se conceda por parte de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura para financiar los gastos derivados de la ejecución de los PAF
será una cantidad fija, determinada en la forma establecida en los apartados siguientes.
2. P
ara cada mancomunidad se establecen las siguientes cuantías para la anualidad 2025 en
función del número de municipios que la integren y el número de profesionales que formen
parte del correspondiente equipo técnico, conforme a lo establecido en el artículo 8 del
Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de Atención a las
Familias en Extremadura:
Núm. de Municipios
2 Profesionales
3 Profesionales(*)
Hasta 12
55.651,32 €
83.280,61 €
De 13 a 18 inclusive
57.674,68 €
86.240,56 €
De 19 en adelante
59.825,07 €
89.389,51 €
*Mancomunidades con población superior a 20.000 habitantes.
3. P
ara cada municipio la cantidad subvencionada para la anualidad 2025 asciende a
55.651,32 €.
4. L
as anteriores cuantías serán percibidas por aquellas entidades locales que resulten beneficiarias de estas subvenciones y que acrediten la contratación durante un año completo
de tres o dos profesionales, según los casos, a jornada completa a que hace referencia el
artículo 8 del Decreto 74/2022, de 15 de junio, por el que se regulan los Programas de
Atención a las Familias en Extremadura.
5. P
ara los supuestos en los que el PAF se desarrolle, bien por un número de profesionales inferior a tres o dos, según los casos, bien por un periodo inferior al año, la cuantía fija anual
mencionada anteriormente se verá reducida proporcionalmente en función del número de
profesionales efectivamente adscritos y/o en función de la duración del PAF.
6. E
l importe anual de la subvención podrá destinarse de manera íntegra a cubrir los gastos
de personal, pudiendo financiar asimismo los gastos de mantenimiento derivados de la
ejecución del PAF hasta un máximo del 10% del importe total de la subvención concedida.
7. E
n su caso, las entidades beneficiarias podrán realizar las aportaciones con fondos propios
que consideren viables conforme a su situación financiera, para sufragar de forma complementaria y sin carácter obligatorio las cantidades mencionadas anteriormente.