Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Aguas. (2024050195)
Orden de 5 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Extremadura.
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NÚMERO 241
Viernes 13 de diciembre de 2024
62827
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de la aplicación coherente de la normativa de la
Unión Europea en España. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita
al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica
se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia
con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia
han sido consultadas durante la tramitación de la norma las Administraciones y demás afectados, y se ha sustanciado el trámite de sugerencias y de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen cargas
que no sean necesarias para el cumplimiento de la protección medioambiental pretendida.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del
artículo 3.1.x) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica
el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es la aprobación del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Extremadura que se encuentra en el anexo I, en cumplimiento de la Directiva del
Consejo 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por los nitratos utilizados en la agricultura y del artículo 6 del Real Decreto 47/2022, de 18 de
enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
Artículo 2. Obligaciones.
Las medidas comprendidas en el programa de actuación serán obligatorias para los titulares
de explotaciones agrarias ubicadas y actividades profesionales realizadas en las zonas declaradas vulnerables, quienes deberán someterse a las inspecciones y controles que realicen los
órganos competentes, facilitando el ejercicio de dichas potestades, en particular mediante la
aportación de la documentación e informes que les sean requeridos.
Viernes 13 de diciembre de 2024
62827
En la elaboración de esta norma se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, se justifica el proyecto en la necesidad de la aplicación coherente de la normativa de la
Unión Europea en España. Se cumple el principio de proporcionalidad y la regulación se limita
al mínimo imprescindible para cumplir con dicha normativa. El principio de seguridad jurídica
se garantiza al establecerse en una disposición general las nuevas previsiones en coherencia
con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia
han sido consultadas durante la tramitación de la norma las Administraciones y demás afectados, y se ha sustanciado el trámite de sugerencias y de audiencia e información pública. Finalmente, el principio de eficiencia se considera cumplido toda vez que no se imponen cargas
que no sean necesarias para el cumplimiento de la protección medioambiental pretendida.
Por todo ello, en virtud de lo establecido en el artículo 36.f) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y del
artículo 3.1.x) del Decreto 233/2023, de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Sostenible y se modifica
el Decreto 77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
El objeto de la presente orden es la aprobación del Programa de Actuación en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Extremadura que se encuentra en el anexo I, en cumplimiento de la Directiva del
Consejo 91/676/CEE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida
por los nitratos utilizados en la agricultura y del artículo 6 del Real Decreto 47/2022, de 18 de
enero, sobre protección de las aguas contra la contaminación difusa producida por los nitratos
procedentes de fuentes agrarias.
Artículo 2. Obligaciones.
Las medidas comprendidas en el programa de actuación serán obligatorias para los titulares
de explotaciones agrarias ubicadas y actividades profesionales realizadas en las zonas declaradas vulnerables, quienes deberán someterse a las inspecciones y controles que realicen los
órganos competentes, facilitando el ejercicio de dichas potestades, en particular mediante la
aportación de la documentación e informes que les sean requeridos.