Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Aguas. (2024050195)
Orden de 5 de diciembre de 2024 por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrícolas y ganaderas designadas en Extremadura.
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NÚMERO 241
62828
Viernes 13 de diciembre de 2024
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
La presente orden deroga la Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 9
de marzo de 2009, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas
vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura
y la Orden de 6 de agosto de 2009 que modifica la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que
se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por
nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería a adoptar las medidas necesarias
dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presenté orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 5 de diciembre de 2024.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ
62828
Viernes 13 de diciembre de 2024
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
La presente orden deroga la Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural de 9
de marzo de 2009, por la que se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas
vulnerables a la contaminación por nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura
y la Orden de 6 de agosto de 2009 que modifica la Orden de 9 de marzo de 2009 por la que
se aprueba el Programa de Actuación aplicable en las zonas vulnerables a contaminación por
nitratos procedentes de fuentes agrarias en Extremadura.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Agricultura y Ganadería a adoptar las medidas necesarias
dentro de sus competencias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presenté orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de
Extremadura.
Mérida, 5 de diciembre de 2024.
La Consejera,
MERCEDES MORÁN ÁLVAREZ