Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063990)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una industria de conservas vegetales ultracongeladas, titularidad de Ulbasa, SA, ubicada en término municipal de La Albuera. Expte.: AAI23/009.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024



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3. El TA deberá llevará al día un Libro de Registro de datos relativos a la explotación de
las obras e instalaciones de tratamiento y evacuación (caudales tratados, incidencias, declaraciones y autocontroles analíticos, etc.).



4. Con independencia de los controles referidos anteriormente, la CHG podrá efectuar
cuantos análisis e inspecciones estime convenientes para comprobar las características del vertido que se estuviese produciendo y el rendimiento y funcionamiento de
las instalaciones de depuración y evacuación. A tales efectos, las instalaciones de
toma de muestras se ejecutarán de forma que se facilite el acceso a éstas por parte
de la CHG, que, en su caso, hará entrega de una muestra alícuota al representante o
persona que se encuentre en las instalaciones y acredite su identidad, para su análisis contradictorio. De no hacerse cargo de la muestra, se le comunicaría que ésta se
encuentra a su disposición, para su recogida al día siguiente a la fecha de la toma de
muestras en la sede del laboratorio del organismo de cuenca o en el que éste designe, para su posible análisis contradictorio en el laboratorio que el interesado elija.



5. S
 i la práctica demostrase la insuficiencia del tratamiento de depuración para cumplir
con los límites de emisión fijados en la condición III.2, la CHG fijará un plazo al TA
para que proceda a ejecutar las obras, instalaciones y medidas correctoras necesarias para ajustar el vertido a las características autorizadas.

VI. Plazo de vigencia.


La autorización de vertido tendrá un plazo máximo de vigencia de cinco (5) años, contado a partir de la fecha de la Resolución por la que se otorgue la pertinente autorización ambiental integrada a Ulbasa, SA; entendiéndose renovada por plazos sucesivos
de igual duración al autorizado, siempre que el vertido no sea causa de incumplimiento
de las normas de calidad ambiental y los objetivos medioambientales exigibles en cada
momento.

VII. Canon de control de vertido.


En aplicación del artículo 113 del TRLA, aprobado por el Real Decreto Legislativo

1/2001, de 20 de julio, y en relación con el artículo 289 y siguientes del RDPH, el TA
deberá abonar anualmente un canon de control de vertidos (C) cuyo importe se obtiene como el producto del volumen de vertido autorizado (V) por el precio unitario de
control de vertido (P).
C=VxP



donde, el precio unitario de control de vertido (P) se calcula multiplicando el precio
básico por metro cúbico (0,04377 euros) por un coeficiente (K) determinado con arre-