Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063990)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una industria de conservas vegetales ultracongeladas, titularidad de Ulbasa, SA, ubicada en término municipal de La Albuera. Expte.: AAI23/009.
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NÚMERO 240

62731

Jueves 12 de diciembre de 2024

glo a los criterios de evaluación establecidos en el anexo IV del RDPH, de donde se
deducen los siguientes factores:
Descripción
Características del vertido

Industrial Clase I

Grado de contaminación del vertido

Industrial con tratamiento adecuado

0,5

Calidad ambiental del medio receptor

Vertido en Zona de categoría I

1,25



1

Por tanto,



K = 1 x 0,5 x 1,25 = 0,625



P = 0,04377 x 0,625 = 0,02735625 euros/m3



Factor

Canon de control de vertido (C) = 205.400 m3 x 0,02735625 euros/m3 = 5.618,97
euros



El precio básico podrá revisarse periódicamente en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.



El canon de control de vertidos se devengará el 31 de diciembre de cada año, coincidiendo el periodo impositivo con el año natural, excepto el ejercicio en que se produzca
el otorgamiento de la AAI o su revocación o caducidad, en cuyo caso se calculará el
canon proporcionalmente al número de días de vigencia de la autorización en relación
con el total del año. Durante el primer trimestre de cada año natural, se liquidará el
canon correspondiente al año anterior.

VIII. Causas de revisión, modificación y revocación de la autorización.


1. Si se dan algunos de los supuestos de revisión establecidos en el artículo 261 del
RDPH, y se estima que existen circunstancias que justifiquen la revisión de la AAI en
lo relativo a vertidos al dominio público hidráulico, la CHG requerirá, mediante informe vinculante, al órgano ambiental de la Junta de Extremadura, a fin de que inicie el
procedimiento de modificación en un plazo máximo de veinte días, de conformidad
con el artículo 16 del Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la
Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación,
aprobado por el Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre.



2. L
 as modificaciones de la instalación, que podrían tener relación con el vertido al dominio público hidráulico, se regulan en la sección 2ª del capítulo II del Reglamento
de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002.