Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063990)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una industria de conservas vegetales ultracongeladas, titularidad de Ulbasa, SA, ubicada en término municipal de La Albuera. Expte.: AAI23/009.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024

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que tomará cuatro muestras al año (recogidas a intervalos regulares durante el
año), en las que se incluyan los caudales vertidos y la caracterización del efluente
final, mediante la toma de una muestra en la arqueta de control, sobre la que se
efectuarán los análisis de los parámetros especificados en la condición III.2.


Cada una de las muestras será compuesta proporcional al caudal y se tomarán
durante un periodo de veinticuatro horas.



Se pueden obtener mediante dos métodos, recogida de muestras de volumen
constante a intervalos variables de tiempo en función del caudal, o por recogida
de volúmenes variables de muestra, proporcionales al caudal del vertido, a intervalos constantes de tiempo.



Los resultados analíticos obtenidos, junto con la lectura de caudales, se remitirán
a la CHG en un plazo no superior a quince días desde la fecha de toma de las
muestras.



b) Informe anual, a remitir dentro del primer trimestre de cada año, elaborado por
Entidad colaboradora (artículo 255 del RDPH), y que contenga, al menos, las incidencias y los principales datos relativos a la explotación del año anterior de las
instalaciones de tratamiento.



2. En el interior del recinto de la industria se ubicarán adecuadamente las instalaciones
y equipos necesarios para medir y registrar en continuo los valores de conductividad
y caudal del efluente que fluya en cada momento hacia el dominio público hidráulico,
equipos e instalaciones sobre los que deberán aplicarse los pertinentes trabajos de
mantenimiento y conservación para conseguir una elevada garantía respecto a la
continuidad del funcionamiento de los mismos y la bondad de las mediciones realizadas. Estos equipos deberán permitir el suministro de datos de las citadas variables
del vertido en los rangos previstos para las mismas.



Asimismo, el titular de la autorización (TA) deberá disponer de los medios informáticos y de comunicación necesarios para que la CHG pueda en tiempo real acceder
y descargarse, vía Internet, los datos medidos y registrados de los parámetros anteriormente referidos. También deberá ser posible que el titular de la autorización
pueda enviar la información con la frecuencia y formatos indicados por CHG.



El caudalímetro deberá permitir conocer el caudal instantáneo y el volumen de vertido acumulado en cualquier momento.



La medición en continuo deberá realizarse en similares condiciones a las indicadas
para el punto de muestreo referido en la condición IV.2.