Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063990)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una industria de conservas vegetales ultracongeladas, titularidad de Ulbasa, SA, ubicada en término municipal de La Albuera. Expte.: AAI23/009.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62728
— Línea de fangos:
•
Purga de fangos.
• Espesamiento de fangos por gravedad.
• Acondicionamiento de fangos mediante adición de polielectrolito.
•
Deshidratación mediante centrifuga.
2. A
ctuaciones complementarias:
a) Se dispondrá de una arqueta de control del vertido final de la estación depuradora, que permita la toma de muestras. Se facilitará en todo momento el acceso a
la citada arqueta, al personal de la CHG o de Entidad colaboradora de la misma
en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas.
b) Las instalaciones de esta depuradora deberán estar dotadas de un caudalímetro
para poder determinar y registrar “en continuo” los caudales de agua tratada;
de manera que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier
momento.
c) La incorporación de las aguas al arroyo debe realizarse mediante una obra con
aletas. La tubería no debe suponer obstáculo alguno a la corriente, tiene que
enrasarse con los márgenes del desagüe y orientar su salida hacia el sentido favorable del discurrir de las aguas.
d) Se deberá aportar antes del 30 de junio de 2025, documentación suscrita por técnico competente que justifique las actuaciones previstas para alcanzar los valores
límites de emisión establecidos para la conductividad a partir del 1 de enero de
2026. Especial atención se prestará a los rechazos de ósmosis inversa que trata
el agua a emplear en la industria.
V. Programa de control y seguimiento.
1. El TA deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 251.1.e)
del RDPH, sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas
residuales, para lo cual deberá remitir la siguiente documentación:
a) Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido
el título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del
RDPH y en la Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril),
Jueves 12 de diciembre de 2024
62728
— Línea de fangos:
•
Purga de fangos.
• Espesamiento de fangos por gravedad.
• Acondicionamiento de fangos mediante adición de polielectrolito.
•
Deshidratación mediante centrifuga.
2. A
ctuaciones complementarias:
a) Se dispondrá de una arqueta de control del vertido final de la estación depuradora, que permita la toma de muestras. Se facilitará en todo momento el acceso a
la citada arqueta, al personal de la CHG o de Entidad colaboradora de la misma
en materia de control y vigilancia de la calidad de las aguas.
b) Las instalaciones de esta depuradora deberán estar dotadas de un caudalímetro
para poder determinar y registrar “en continuo” los caudales de agua tratada;
de manera que permita conocer su valor instantáneo y acumulado en cualquier
momento.
c) La incorporación de las aguas al arroyo debe realizarse mediante una obra con
aletas. La tubería no debe suponer obstáculo alguno a la corriente, tiene que
enrasarse con los márgenes del desagüe y orientar su salida hacia el sentido favorable del discurrir de las aguas.
d) Se deberá aportar antes del 30 de junio de 2025, documentación suscrita por técnico competente que justifique las actuaciones previstas para alcanzar los valores
límites de emisión establecidos para la conductividad a partir del 1 de enero de
2026. Especial atención se prestará a los rechazos de ósmosis inversa que trata
el agua a emplear en la industria.
V. Programa de control y seguimiento.
1. El TA deberá informar a la CHG, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 251.1.e)
del RDPH, sobre el funcionamiento de las instalaciones de tratamiento de las aguas
residuales, para lo cual deberá remitir la siguiente documentación:
a) Declaración analítica periódica, realizada por una empresa que haya obtenido
el título de entidad colaboradora conforme a lo dispuesto en el artículo 255 del
RDPH y en la Orden MAM 985/2006, de 23 de marzo (BOE n.º 81, de 5 de abril),