Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063990)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una industria de conservas vegetales ultracongeladas, titularidad de Ulbasa, SA, ubicada en término municipal de La Albuera. Expte.: AAI23/009.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62727
No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la autorización ambiental
integrada, a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten
adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental
exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/1015, de 11 de septiembre,
por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las
aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el
correspondiente Plan Hidrológico de conformidad con lo establecido en el artículo 23
de dicho real decreto.
Queda expresamente prohibido el vertido de sustancias peligrosas.
3. Cualquier contaminante que se detecte en el vertido y pueda poner en peligro la
consecución de los objetivos medioambientales y/o las normas de calidad ambiental
del medio receptor, debe ser comunicado inmediatamente a la CHG para el establecimiento de los correspondientes valores límite de emisión.
4. L
os valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
IV. Instalaciones de depuración y evacuación.
1.
Descripción:
Estación depuradora de aguas residuales con capacidad para tratar un caudal de
1.200 m3/día, con una DQO de 4.000 mg/L y una relación DBO5/DQO de 0,65.
— Línea de agua:
•
Pozo de bombeo.
•
Desbaste de sólidos.
•
Homogeneización con aireación.
• Control espumas, pH y nutrientes.
•
Bombeo de regulación.
• Tratamiento biológico mediante fangos activos (un reactor anóxico y dos reactores aerobios) combinado con dos casetes de membranas de ultrafiltración
(sistema MBR).
Jueves 12 de diciembre de 2024
62727
No obstante, se podrán fijar condiciones más restrictivas en la autorización ambiental
integrada, a la vista de los efectos producidos por el vertido sobre el medio receptor.
En cualquier caso, las características de emisión del vertido serán tales que resulten
adecuadas para el cumplimiento de las normas de calidad ambiental del medio receptor exigibles en cada momento. En este sentido, las normas de calidad ambiental
exigibles son las establecidas en el Real Decreto 817/1015, de 11 de septiembre,
por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las
aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, y las que se aprueben en el
correspondiente Plan Hidrológico de conformidad con lo establecido en el artículo 23
de dicho real decreto.
Queda expresamente prohibido el vertido de sustancias peligrosas.
3. Cualquier contaminante que se detecte en el vertido y pueda poner en peligro la
consecución de los objetivos medioambientales y/o las normas de calidad ambiental
del medio receptor, debe ser comunicado inmediatamente a la CHG para el establecimiento de los correspondientes valores límite de emisión.
4. L
os valores límite de emisión no podrán alcanzarse mediante técnicas de dilución.
IV. Instalaciones de depuración y evacuación.
1.
Descripción:
Estación depuradora de aguas residuales con capacidad para tratar un caudal de
1.200 m3/día, con una DQO de 4.000 mg/L y una relación DBO5/DQO de 0,65.
— Línea de agua:
•
Pozo de bombeo.
•
Desbaste de sólidos.
•
Homogeneización con aireación.
• Control espumas, pH y nutrientes.
•
Bombeo de regulación.
• Tratamiento biológico mediante fangos activos (un reactor anóxico y dos reactores aerobios) combinado con dos casetes de membranas de ultrafiltración
(sistema MBR).