Consejería De Agricultura, Ganadería Y Desarrollo Sostenible. Autorización Ambiental. (2024063990)
Resolución de 8 de octubre de 2024, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental integrada a una industria de conservas vegetales ultracongeladas, titularidad de Ulbasa, SA, ubicada en término municipal de La Albuera. Expte.: AAI23/009.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024

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En este sentido se han reducido las producciones de las nuevas gamas de producto, ya
que en el anterior proyecto se estimaba una producción final de brócolis de 7.875 t y de
1.950 t de tomates.
A pesar de que se produce un incremento de la capacidad de producción de la instalación
prevista de 40.749,66 t/año a 47.999,66 t/año, según la memoria, el consumo de agua no
se verá incrementado, debido a que se instala una nueva planta de tratamiento de agua
mediante ósmosis inversa en la planta de depuración de vertido, para ser reutilizada en los
proceso de producción y limpieza realizados antes de la esterilización del producto, consiguiendo de esta manera no incrementar el consumo de agua en la planta.
Con fecha 20 de agosto de 2024, se ha solicitado informe al Área de Gestión del Dominio
Público Hidráulico de la CHG en relación con la ampliación pretendida por Ulbasa y, en
particular, sobre la situación administrativa del abastecimiento de la industria y la posible
necesidad de tramitación de concesión o autorización para la reutilización pretendida por
la industria a fin de no aumentar su consumo de agua. Hasta la fecha, no se ha recibido
respuesta.
No obstante, el 30 de agosto de 2024, el Área de Gestión Medioambiental de la CHG emitió
informe de referencia EIA24/007 con motivo de las consultas efectuadas por la DGSJEXT
en el marco de la evaluación ambiental del proyecto. En este informe, en cuanto a existencia o inexistencia de recursos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas
se indica lo siguiente: “De acuerdo a lo indicado en el artículo 25.4 del TRLA y con base
en los informes emitidos por la OPH en la tramitación de los expedientes administrativos
229/2013 y CONC. 9/18 (490/2018), se informa que existirían recursos hídricos suficientes
para el abastecimiento de la industria objeto de consulta”.
En cuanto a los efluentes generados por la industria, se pueden clasificar de la siguiente
forma, según la documentación aportada:
— Aguas pluviales. Las aguas pluviales no son susceptibles a ser contaminados, por lo que
no necesitarán ningún tipo de tratamiento.
— Vertidos procedentes del proceso (lavado, escaldado, enfriado, etc.), que se denominarán como aguas de proceso.
— Vertidos procedentes del sistema evaporativo de la instalación frigorífica, que se denominarán aguas de evaporador.
— Vertidos procedentes de la limpieza de las plantas de procesamiento. A estos vertidos le
denominaremos aguas de limpieza.