Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063993)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024

62655

3. C
 ontrol de legalidad, inscripción y publicación del texto modificado.
El texto elaborado (y aprobado) por el Colegio ha sido remitido –acompañado de la Certificación del acuerdo aprobatorio citada en el anterior apartado 2 del Fundamento de Derecho Quinto (y antecedente de hecho quinto) de la presente– a la Consejería competente en
materia de Colegios Profesionales, actualmente la Consejería de Hacienda y Administración
Pública, a los efectos de control de legalidad y, en su caso, publicación en el Diario Oficial
de Extremadura, conforme preceptúan los artículos 20 y 21 de la Ley 11/2002, de acuerdo
con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre, habiéndose
remitido también el Certificado del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Agrónomos de España, acreditativo de haber sido aprobado también (dicho texto estatutario) por su correspondiente órgano de gobierno.
4. C
 alificación de legalidad de las modificaciones aprobadas.
El estudio y calificación de legalidad de los Estatutos del Colegio, se realiza sobre la sistemática de analizar la adecuación del texto modificado tanto al contenido mínimo estatutario que dispone la Ley 11/2002, como a las modificaciones introducidas a dicha norma por
la Ley 4/2020, para así proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los
nuevos Estatutos del Colegio.
4.1. Contenido mínimo de los estatutos:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente los contenidos mínimos
establecidos en el artículo 19 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas en la misma por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
4.2. Modificaciones introducidas por la Ley 4/2020:
En el texto estatutario modificado se regulan procedentemente las principales modificaciones o previsiones introducidas en la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de
Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura –por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre–, que han de ser tenidas en cuenta y que sería procedente reflejar en los estatutos colegiales; previsiones tales como: los Fines y Obligaciones de los Colegios (en los artículos
3 y 8); la Ventanilla única (en el apartado a) del artículo 8.3.2); la Memoria anual (en el
apartado c) del artículo 8.3.2); el Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios (en el apartado b) del artículo 8.3.2); el Visado colegial (en el artículo 20);
la Prohibición de recomendaciones sobre honorarios (en el apartado e) del artículo 8.3.1);
y el Ejercicio de las profesiones colegiadas y obligación de colegiación (en el artículo 10).