Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063993)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62656
Sexto. Régimen competencial.
1. C
ompetencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura,
número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de
septiembre de 2023) –modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección
de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de
marzo de 2024–, en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría
General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en
materia de Colegios Profesionales.
2. C
ompetencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias
que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en
virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 140, de
21-07-2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
(DOE, extraordinario número 3, de 16-09-2023) –modificado por el Decreto 11/2024, de
20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024–.
Por todo ello, vista la Propuesta de resolución, de 14 de octubre de 2024, emitida por la
Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura, el previo informe –favorable– de legalidad emitido, el 30 de septiembre de
2024, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de
derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda
y Administración Pública,
Jueves 12 de diciembre de 2024
62656
Sexto. Régimen competencial.
1. C
ompetencia de instrucción y tramitación.
La competencia para la instrucción y tramitación de los expedientes de inscripción en el
Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura,
corresponde a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
en virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial de Extremadura,
número 140, de 21 de julio de 2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de
septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y
Administración Pública (Diario Oficial de Extremadura, extraordinario número 3, de 16 de
septiembre de 2023) –modificado por el Decreto 11/2024, de 20 de febrero, con la corrección
de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de Extremadura, número 60, de 26 de
marzo de 2024–, en el que se atribuye –en su artículo 2.1– a la mencionada Secretaría
General, entre otras, las funciones y servicios asumidos por la Junta de Extremadura en
materia de Colegios Profesionales.
2. C
ompetencia de resolución.
La competencia para resolver las solicitudes de inscripción corresponde a quien ostenta la
titularidad de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales, competencias
que han sido atribuidas a la actual Consejería de Hacienda y Administración Pública en
virtud de lo dispuesto en el Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el
que se modifican la denominación y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE, número 140, de
21-07-2023) en relación con el Decreto 232/2023, de 12 de septiembre, por el que se
establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
(DOE, extraordinario número 3, de 16-09-2023) –modificado por el Decreto 11/2024, de
20 de febrero, con la corrección de errores al mismo publicada en el Diario Oficial de
Extremadura, número 60, de 26 de marzo de 2024–.
Por todo ello, vista la Propuesta de resolución, de 14 de octubre de 2024, emitida por la
Secretaria General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de
Extremadura, el previo informe –favorable– de legalidad emitido, el 30 de septiembre de
2024, así como los antecedentes de hecho, la normativa aplicable y los fundamentos de
derecho que anteceden, en uso de las competencias atribuidas a la Consejería de Hacienda
y Administración Pública,