Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063993)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62654
colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite
de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios;
mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos;
regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios
salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad
de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y
prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual
que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio
de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico
de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios
supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el
Colegio.
1. M
odificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto estatutario remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que
se pretende es una adaptación de su texto estatutario a las modificaciones practicadas en
la Ley 11/2002 –por la Ley 4/2020–, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio
global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios
Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos
Estatutos del Colegio.
2. E
laboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de
los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación –de 23 de mayo de 2024–
aportada al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 3 y en los apartados 3 y 4 del
artículo 22 de los Estatutos vigentes, por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2023. De igual manera, en atención a lo dispuesto en los puntos
4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el
Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España, ha aprobado
la referida modificación-adaptación estatutaria colegial, de conformidad con la certificación
expedida el 28 de mayo de 2024.
Jueves 12 de diciembre de 2024
62654
colegios profesionales y a la supresión de trabas administrativas no justificadas en el trámite
de colegiación en estas corporaciones.
La ley también introduce como fin la defensa de los intereses de consumidores y usuarios;
mejora y agrupa las funciones y obligaciones de los colegios; el contenido de los estatutos;
regula la ventanilla única en los términos de la normativa básica estatal; el visado; la atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios; la prohibición de establecer honorarios
salvo lo señalado para las costas y la jura de cuentas; la aplicación del principio de igualdad
de trato y no discriminación en el acceso y ejercicio a profesiones colegiadas y los servicios y
prestaciones que pueden imponerse a los y las profesionales titulados en situaciones excepcionales. Completa lo anterior la necesidad de que los colegios elaboren una memoria anual
que recoja información sobre el modo en que las actividades realizadas redundan en beneficio
de la protección del interés público y la oportunidad de que dentro del Consejo Autonómico
de Colegios Profesionales de la comunidad que pudiera crearse participen aquellos colegios
supraautonómicos que tengan representación en Extremadura.
Quinto. Examen de las modificaciones y adaptaciones estatutarias acordadas por el
Colegio.
1. M
odificaciones estatutarias introducidas.
De conformidad con el texto estatutario remitido por el Colegio, y al margen de las puntuales modificaciones de oportunidad y autoorganización introducidas, la modificación que
se pretende es una adaptación de su texto estatutario a las modificaciones practicadas en
la Ley 11/2002 –por la Ley 4/2020–, lo que aconseja la procedencia de realizar un estudio
global del Estatuto modificado, para así analizar, con carácter general, el grado de adaptación del texto a los cambios introducidos en la legislación autonómica sobre Colegios
Profesionales y proceder, en su caso, a la publicación integral y consolidada de los nuevos
Estatutos del Colegio.
2. E
laboración y aprobación del texto estatutario modificado.
En lo concerniente al procedimiento de elaboración y aprobación del texto modificado de
los Estatutos del Colegio, de conformidad con la certificación –de 23 de mayo de 2024–
aportada al expediente, dicho texto ha sido elaborado por el propio Colegio y aprobado, de
conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 3 y en los apartados 3 y 4 del
artículo 22 de los Estatutos vigentes, por su Junta General, en sesión extraordinaria celebrada el 23 de mayo de 2023. De igual manera, en atención a lo dispuesto en los puntos
4 y 5 del artículo 6 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el
Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España, ha aprobado
la referida modificación-adaptación estatutaria colegial, de conformidad con la certificación
expedida el 28 de mayo de 2024.