Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063993)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62663
f) Participar en la elaboración de los planes de estudio, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente
contacto con éstos, en los términos que determinen las disposiciones reguladoras de
tales materias.
g) Participar en los consejos, órganos consultivos, comisiones y órganos análogos de las
Administraciones públicas y de las organizaciones, nacionales o internacionales, cuando
sea requerido para ello.
h) E
stablecer y mantener relaciones e intercambios con organismos de carácter técnico,
científico o profesional, nacionales o extranjeros, dedicados a actividades que tengan
afinidad con los fines y las funciones del Colegio.
i) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones públicas, de
conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo, y colaborar con ellas
mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.
j) Desarrollar otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de
los colegiados.
k) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados.
l) Realizar aquellas actuaciones que consideren oportunas o les encomienden los poderes
públicos con arreglo a la Ley.
3. De servicio.
1. E
l Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura podrá ofrecer, entre otros,
los servicios siguientes:
a) La resolución mediante laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes,
de los conflictos y discrepancias que le fueran sometidos. Dicho arbitraje será de
equidad.
b) La organización de actividades y servicios de interés para los colegiados de índole
profesional, formativa, cultural, médico-profesional, asistencial, de previsión y otros
análogos, o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter.
c) El asesoramiento y la organización de cursos de formación continuada y especialización, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados
y de su formación continuada.
Jueves 12 de diciembre de 2024
62663
f) Participar en la elaboración de los planes de estudio, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente
contacto con éstos, en los términos que determinen las disposiciones reguladoras de
tales materias.
g) Participar en los consejos, órganos consultivos, comisiones y órganos análogos de las
Administraciones públicas y de las organizaciones, nacionales o internacionales, cuando
sea requerido para ello.
h) E
stablecer y mantener relaciones e intercambios con organismos de carácter técnico,
científico o profesional, nacionales o extranjeros, dedicados a actividades que tengan
afinidad con los fines y las funciones del Colegio.
i) Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones públicas, de
conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo, y colaborar con ellas
mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.
j) Desarrollar otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de
los colegiados.
k) Atender las quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados.
l) Realizar aquellas actuaciones que consideren oportunas o les encomienden los poderes
públicos con arreglo a la Ley.
3. De servicio.
1. E
l Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura podrá ofrecer, entre otros,
los servicios siguientes:
a) La resolución mediante laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes,
de los conflictos y discrepancias que le fueran sometidos. Dicho arbitraje será de
equidad.
b) La organización de actividades y servicios de interés para los colegiados de índole
profesional, formativa, cultural, médico-profesional, asistencial, de previsión y otros
análogos, o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter.
c) El asesoramiento y la organización de cursos de formación continuada y especialización, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados
y de su formación continuada.