Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063993)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024



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d) La colaboración y participación en la creación de un sistema de cobertura de responsabilidades civiles contraídas por los profesionales en el desempeño de su actividad.



e) L
 a elaboración y puesta a disposición de los colegiados de un modelo de presupuesto
por trabajos profesionales o nota de encargo, que los profesionales podrán presentar a sus clientes, sin que dicho modelo de presupuesto suponga orientación o regla
alguna sobre honorarios profesionales.



f) Administrar los procedimientos de mediación que soliciten al Colegio, de acuerdo
con lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y
Mercantiles.



g) Gestión colegial de cobro. A la gestión colegial de cobro de honorarios establecida en
el Colegio podrán acogerse aquellos colegiados que así lo soliciten.

2. E
 l Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, además, deberá:
a) Disponer de una ventanilla única en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley
2/1974, de 13 de febrero, y en el artículo 12 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de
Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
b) Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el artículo 14
de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura. Este servicio será accesible a través de la página web del Colegio
Oficial de Ingenieros Agrónomos y de la de su Consejo General (www.colagroex.org o
https://ingenieroagronomo.org) donde existe un formulario y será resuelto en el Colegio, si la cuestión planteada es de su competencia.
c) Elaborar y hacer pública una Memoria Anual, conforme a lo establecido en el artículo
11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, y en el artículo 13 de la Ley 11/2002, de 12 de
diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura.
d) Colaborar con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea para el cumplimiento del principio de asistencia recíproca establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006,
relativa a los servicios en el mercado interior.
e) V
 isar los trabajos profesionales de los colegiados, en los términos y supuestos previstos
en los artículos 5.q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, en el Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio,
y en el artículo 15 de la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de
Colegios Profesionales de Extremadura.