Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063993)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024

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g) Adoptar las medidas conducentes a evitar los actos de competencia desleal que se produzcan entre los colegiados.
h) L
 a intervención en vía de conciliación o arbitraje, a petición de las partes, en cuestiones
que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
i) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados, así como sobre las sanciones firmes que les hubiera impuesto y las peticiones de comprobación, inspección o investigación sobre aquéllos, que les formulen las autoridades competentes de un Estado
miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de
noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
j) Adoptar las medidas necesarias para que en los registros de colegiados consten datos
suficientes de los prestadores de servicios de los Estados miembros, a efectos de que los
destinatarios tengan garantías para la resolución de litigios, de conformidad con el artículo 27.1 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre
de 2006.
2. De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados.
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura ejercerá las siguientes funciones de representación y defensa de la profesión y de sus colegiados:
a) Ejercer, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, los tribunales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera
instituciones, entidades y particulares.
b) Actuar ante los juzgados y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la ley les otorga, y hacerlo bien en representación, bien
en sustitución procesal de sus miembros.
c) Informar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea
su intervención con arreglo a la legislación vigente, así como, con carácter general,
emitir informes o dictámenes en el ámbito de su competencia.
d) Informar, con arreglo a las normas reguladoras, los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones
profesionales de la profesión de ingeniero agrónomo.
e) C
 ooperar a la mejora de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo que podrá
crear instituciones o fundaciones científicas, educativas o culturales, o colaborar con
ellas.