Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063993)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62660
Artículo 6. Sistema normativo.
1. E
l Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura se rige por las siguientes
normas:
a) La legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales. En la actualidad:
Leyes 2/1974 y 74/1978 sobre Colegios Profesionales o aquellas disposiciones de igual
o superior rango que puedan sustituirlas.
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales
de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18
de noviembre.
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
b) Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, y la corrección
de errores del Real Decreto 727/2017, publicada el 14 de febrero de 2018.
c) Los presentes Estatutos, su Reglamento de Régimen Interior, Normas Deontológicas, y
demás disposiciones o acuerdos de alcance general que se adopten para el desarrollo y
aplicación de las anteriores.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
2. E
n materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre régimen
jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. L
os acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio deberán observar los límites de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
4. L
as comunicaciones comerciales de los profesionales colegiados se ajustarán a lo dispuesto
en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 7. Relaciones con la Administración.
El Colegio se relacionará con la Administración autonómica de Extremadura en los aspectos
institucionales y corporativos a través de la/s correspondiente/s Consejería/s competente/s
por razón de materia, en todas las cuestiones relativas a los aspectos corporativos e institu-
Jueves 12 de diciembre de 2024
62660
Artículo 6. Sistema normativo.
1. E
l Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura se rige por las siguientes
normas:
a) La legislación estatal y autonómica en materia de Colegios Profesionales. En la actualidad:
Leyes 2/1974 y 74/1978 sobre Colegios Profesionales o aquellas disposiciones de igual
o superior rango que puedan sustituirlas.
Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales
de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18
de noviembre.
Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
b) Los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, aprobados por el Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, y la corrección
de errores del Real Decreto 727/2017, publicada el 14 de febrero de 2018.
c) Los presentes Estatutos, su Reglamento de Régimen Interior, Normas Deontológicas, y
demás disposiciones o acuerdos de alcance general que se adopten para el desarrollo y
aplicación de las anteriores.
d) El resto del ordenamiento jurídico en cuanto resulte aplicable.
2. E
n materia de procedimiento regirá supletoriamente la legislación vigente sobre régimen
jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
3. L
os acuerdos, decisiones o recomendaciones del Colegio deberán observar los límites de la
Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
4. L
as comunicaciones comerciales de los profesionales colegiados se ajustarán a lo dispuesto
en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
Artículo 7. Relaciones con la Administración.
El Colegio se relacionará con la Administración autonómica de Extremadura en los aspectos
institucionales y corporativos a través de la/s correspondiente/s Consejería/s competente/s
por razón de materia, en todas las cuestiones relativas a los aspectos corporativos e institu-