Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063993)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024

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cionales, y con la/s Consejería/s competente/s en relación con el ejercicio profesional de los
ingenieros agrónomos. Asimismo, el Colegio se relacionará con las demás Administraciones
Públicas, a través del Departamento u Organismo competente.
CAPÍTULO II
Funciones y competencias del Colegio
Artículo 8. Funciones y Obligaciones del Colegio.
Para la consecución de los fines esenciales señalados en el artículo 3 de estos Estatutos, el
Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura desempeña, al amparo de la legislación sobre colegios profesionales, funciones de ordenación del ejercicio profesional, de
representación y defensa de la profesión y de sus miembros, de servicio a los colegiados y de
autoorganización. Del mismo modo, el Colegio velará por los intereses de los consumidores
y/o usuarios.
1. De ordenación del ejercicio profesional.
Son funciones de ordenación del ejercicio profesional las siguientes:
a) Llevar el registro de todos sus miembros, que estará permanentemente actualizado y en
el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión,
fecha de alta, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. El Colegio
ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al registro de colegiados, a través de su ventanilla única.
b) El registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito territorial
del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Sociedades Profesionales.
c) Velar por la observancia de la deontología profesional y por el respeto debido a los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales.
d) El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria en caso de
incumplimiento de las prescripciones legales o deontológicas.
e) L
 a vigilancia del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional, las
normas estatutarias y corporativas, y demás resoluciones de los órganos colegiales.
f) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.