Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063993)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62659
a) La ordenación del ejercicio profesional de los ingenieros agrónomos en su ámbito territorial, cuando esté sujeto a colegiación obligatoria.
b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.
c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
d) La representación institucional exclusiva de la profesión de ingeniero agrónomo en su
ámbito territorial cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
e) L
a colaboración con las Administraciones e instituciones públicas de su ámbito territorial.
Artículo 4. Ámbito territorial e integración en el Consejo General.
1. E
l ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura está integrado por todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo conforman
las provincias de Badajoz y Cáceres. El Colegio extenderá su jurisdicción profesional y disciplinaria a todo su ámbito territorial.
2. E
l Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura se integra en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, como órgano representativo y coordinador a nivel del Estado español de la profesión de ingeniero agrónomo, ostentando la
preceptiva representación en el mismo.
Artículo 5. Alteración del ámbito territorial del Colegio.
1. E
l ámbito territorial del Colegio podrá ser alterado por segregación de alguna provincia, o
por fusión o absorción con uno o más Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.
2. L
a fusión o absorción se iniciará por acuerdo adoptado por las Juntas Generales extraordinarias de los Colegios a que afecte, aprobado respectivamente por mayoría absoluta de
los colegiados de número de cada uno de éstos, o bien, por solicitud suscrita por más del
50% de los colegiados pertenecientes a cada uno de los Colegios afectados. Dichos acuerdos o, en su caso, las solicitudes serán elevadas a la Administración Pública competente
para su resolución, previo informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Agrónomos.
3. L
a segregación de alguna provincia se iniciará por solicitud suscrita por más del 50% de los
colegiados pertenecientes a la provincia afectada y será elevada a la Administración Pública
competente para su resolución, previo informe del Consejo General de Colegios Oficiales
de Ingenieros Agrónomos.
Jueves 12 de diciembre de 2024
62659
a) La ordenación del ejercicio profesional de los ingenieros agrónomos en su ámbito territorial, cuando esté sujeto a colegiación obligatoria.
b) La defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.
c) La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
d) La representación institucional exclusiva de la profesión de ingeniero agrónomo en su
ámbito territorial cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
e) L
a colaboración con las Administraciones e instituciones públicas de su ámbito territorial.
Artículo 4. Ámbito territorial e integración en el Consejo General.
1. E
l ámbito territorial del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura está integrado por todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y lo conforman
las provincias de Badajoz y Cáceres. El Colegio extenderá su jurisdicción profesional y disciplinaria a todo su ámbito territorial.
2. E
l Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura se integra en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, como órgano representativo y coordinador a nivel del Estado español de la profesión de ingeniero agrónomo, ostentando la
preceptiva representación en el mismo.
Artículo 5. Alteración del ámbito territorial del Colegio.
1. E
l ámbito territorial del Colegio podrá ser alterado por segregación de alguna provincia, o
por fusión o absorción con uno o más Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.
2. L
a fusión o absorción se iniciará por acuerdo adoptado por las Juntas Generales extraordinarias de los Colegios a que afecte, aprobado respectivamente por mayoría absoluta de
los colegiados de número de cada uno de éstos, o bien, por solicitud suscrita por más del
50% de los colegiados pertenecientes a cada uno de los Colegios afectados. Dichos acuerdos o, en su caso, las solicitudes serán elevadas a la Administración Pública competente
para su resolución, previo informe del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Agrónomos.
3. L
a segregación de alguna provincia se iniciará por solicitud suscrita por más del 50% de los
colegiados pertenecientes a la provincia afectada y será elevada a la Administración Pública
competente para su resolución, previo informe del Consejo General de Colegios Oficiales
de Ingenieros Agrónomos.