Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Colegios Profesionales. Estatutos. (2024063993)
Resolución de 29 de noviembre de 2024, de la Consejera, sobre la legalidad de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura -adaptados a la Ley 11/2002, de 12 de diciembre, de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme a las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre-, la inscripción de la misma en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, y su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024

62658

ANEXO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS AGRÓNOMOS DE EXTREMADURA
TÍTULO I
Disposiciones generales
CAPÍTULO I
Definiciones generales
Artículo 1. Definición, objeto y domicilio.
Los presentes Estatutos regulan la organización del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos
de Extremadura, que dirigirá su actuación al servicio del interés general de la sociedad y de
sus colegiados mediante el ejercicio de las funciones y competencias que le son propias. El
Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura tiene su domicilio en su sede social;
Avenida Juan Carlos I, 10-C – 1º-A – 06001 Badajoz.
Artículo 2. Naturaleza.
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura es una corporación de derecho
público, constituida y reconocida por el artículo 36 de la Constitución Española y regulada
por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, así como por el Real Decreto
727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General, y la corrección de errores del Real
Decreto 727/2017, publicada el 14 de febrero de 2018, y la Ley 11/2002, de 12 de diciembre,
de Colegios y de Consejos de Colegios Profesionales de Extremadura, conforme con las modificaciones introducidas por la Ley 4/2020, de 18 de noviembre.
El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura tiene personalidad jurídica propia,
sin ánimo de lucro y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y en su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de los presentes Estatutos.
Artículo 3. Fines esenciales.
Son fines esenciales del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Extremadura, sin perjuicio de las competencias que las Administraciones Públicas tengan por razón de la relación
funcionarial, así como la libertad, a título individual de los colegiados, para la afiliación en
organizaciones sindicales o empresariales: