Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063997)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Unidad Editorial de Información Deportiva, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Casar de Cáceres (Cáceres), con la frecuencia 90.4 Mhz- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024
62647
ción de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Casar de Cáceres (Cáceres)–con
la frecuencia 90.4 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación
destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Y, comprobado que la citada concesión se ajusta íntegramente al cumplimiento de las
condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la misma y, en concreto, a las
características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación,
y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria
segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación
con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de
Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de
la Junta de Extremadura,
ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión de “Unidad Editorial de Información Deportiva, SL”, del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en
la localidad de Casar de Cáceres (Cáceres), con la frecuencia 90.4 Mhz– en licencia para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo
caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio
de las instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) y conforme a la normativa
estatal y autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado
inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda
del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autóno-
Jueves 12 de diciembre de 2024
62647
ción de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Casar de Cáceres (Cáceres)–con
la frecuencia 90.4 Mhz y demás condiciones (características) técnicas detalladas en la aprobación del proyecto técnico y en la autorización de la puesta en servicio de la citada estación
destinada a la prestación de servicios de radiodifusión–, por un período de diez años.
Y, comprobado que la citada concesión se ajusta íntegramente al cumplimiento de las
condiciones esenciales que sirvieron de base para efectuar la misma y, en concreto, a las
características técnicas aprobadas en su proyecto técnico y puesta en servicio de la estación,
y de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 de la disposición transitoria
segunda del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad
Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación
con el artículo segundo del Decreto de la Presidenta 16/2023, de 20 de julio, por el que se
modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman
la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de
Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura el Consejo de Gobierno de la
Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de
la Junta de Extremadura,
ACUERDA:
Primero. Transformar la concesión de “Unidad Editorial de Información Deportiva, SL”, del
servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, en
la localidad de Casar de Cáceres (Cáceres), con la frecuencia 90.4 Mhz– en licencia para la
prestación del servicio de comunicación audiovisual (radiofónico).
Segundo. La transformación se lleva a cabo con sujeción a las condiciones esenciales asumidas por la titular y que, como tales, sirvieron de base para efectuar la concesión. En todo
caso, serán condiciones de carácter esencial de la licencia las correspondientes a las características técnicas de la misma (localización, potencia, frecuencia, canal y demás requisitos técnicos autorizados), aprobadas en su proyecto técnico (y autorizadas en la puesta en servicio
de las instalaciones realizadas conforme a dicho proyecto técnico) y conforme a la normativa
estatal y autonómica de aplicación.
Tercero. Esta licencia tendrá una vigencia de quince años, a contar desde la fecha de transformación de la concesión, renovándose automáticamente y por el mismo plazo estipulado
inicialmente, en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición transitoria segunda
del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autóno-