Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063997)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Unidad Editorial de Información Deportiva, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Casar de Cáceres (Cáceres), con la frecuencia 90.4 Mhz- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024

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la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la
Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el artículo 11 del Decreto
77/2023, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Junta de
Extremadura, y en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 2 del Decreto 232/2023,
de 12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Hacienda y Administración Pública de la Junta de Extremadura. Por ello, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 1 del citado Decreto 131/1994 “corresponde al Consejo de Gobierno de
la Junta de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
la adjudicación de las concesiones para la explotación de las emisoras de radiodifusión sonora
en ondas métricas con modulación de frecuencia que se encuentren situadas en el territorio
de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo que se dispone en el
presente decreto y en la legislación específica que resulte aplicable”.
A su vez, a la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
de la Junta de Extremadura le corresponde el ejercicio de las competencias de la Junta
de Extremadura en materia de radiodifusión y televisión y, en particular, le corresponden
las que en materia de comunicación audiovisual son atribuidas por la normativa vigente
como las relativas a la gestión, planificación, coordinación y asesoramiento técnico de
todos los servicios, sistemas e infraestructuras de radiodifusión y televisión de la Junta de
Extremadura, así como la verificación de las condiciones y características técnicas aprobadas
para los prestadores de servicios de comunicación audiovisual en el ámbito de la Comunidad
Autónoma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo artículo 2 del Decreto 232/2023, de
12 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda
y Administración Pública de la Junta de Extremadura.
Sexto. Con la transformación de la concesión de referencia en licencia, dichos servicios de
comunicación audiovisual (radiofónico) que –hasta entonces– se configuraban como “servicio
público” que requería “concesión” para su explotación, pasa a ser considerado –ahora– un
“servicio de interés general” a prestar en régimen de libre competencia y, en tal sentido,
resulta procedente devolver la garantía definitiva detallada en el presente Acuerdo, como
consecuencia de la transformación de la concesión de referencia en licencia, y haber sido explotada dicha concesión –hasta ese momento– de manera adecuada y de conformidad con los
términos de la misma, atendiendo a los datos obrantes en el expediente de su razón y demás
archivos del Servicio de Comunicación Audiovisual.
Por todo ello, mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, adoptado en su sesión de 14 de febrero de 2024 –publicado en el Diario Oficial de Extremadura,
número 42, de 29 de febrero de 2024–, se adjudicó definitivamente a “Unidad Editorial de
Información Deportiva, SL” la concesión administrativa para la explotación, en régimen de
gestión indirecta, del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modula-