Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Radiodifusión. (2024063997)
Resolución de 28 de noviembre de 2024, de la Consejera, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, relativo a la transformación de concesión -para la prestación, en régimen de gestión indirecta por "Unidad Editorial de Información Deportiva, SL", del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia, de carácter comercial, en la localidad de Casar de Cáceres (Cáceres), con la frecuencia 90.4 Mhz- en licencia para la prestación del servicio de comunicación audiovisual radiofónico.
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NÚMERO 240
Jueves 12 de diciembre de 2024

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ma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo– en relación con el
artículo 26 del citado Decreto y el artículo 28 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de
la Comunicación Audiovisual.
Cuarto. El titular de la licencia quedará sujeto al cumplimiento de lo dispuesto en las siguientes normas, la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, la Ley
7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, en el Decreto 134/2013, de
30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–, y demás normativa que le sea de aplicación.
Quinto. Devolver la garantía definitiva constituida –el 18 de junio de 2007- por “Unidad Editorial de Información Deportiva, SL”, en relación con la adjudicación definitiva de la concesión
de referencia– mediante ingreso en metálico por importe de 2.000,00 euros.
Sexto. Recabar la información necesaria del interesado para que se proceda a inscribir la
referida licencia en el Registro Extremeño de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual, en virtud de lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición transitoria segunda y
en el artículo 38 del Decreto 134/2013, de 30 de julio, de Comunicación Audiovisual de la
Comunidad Autónoma de Extremadura –modificado por el Decreto 13/2019, de 6 de marzo–.
Conforme a lo establecido en el artículo 42 del citado Decreto, dicha inscripción dará lugar a
la exacción a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura de las
tasas que procedan, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.
Séptimo. La transformación del título habilitante no otorgará derecho a indemnización alguna, a favor de la citada sociedad titular del mismo.
Octavo. Notificar –al interesado y al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función
Pública– el acuerdo que, en su momento, sea adoptado por el Consejo de Gobierno, y proceder a la publicación del mismo en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo
de un mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en
los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, o bien entablar directamente recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia
de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación,
de conformidad con lo establecido en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, así como cualquier otro
recurso que se estime procedente.