Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2024063982)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la edición de libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 239
Miércoles 11 de diciembre de 2024



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c) Una relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad
subvencionada con indicación del importe y su procedencia.



d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados,
así como de los intereses derivados de los mismos.



e) Ofertas presentadas que, en aplicación del artículo 36 de la Ley 6/2011, de 23 de
marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deba haber
solicitado el beneficiario, así como memoria justificativa de la elección que se efectúe entre aquellas, cuando dicha elección no recaiga en la propuesta económica más
ventajosa.



f) Referencia clara de los criterios de valoración en cuanto a los participantes extremeños o residentes en Extremadura en el proyecto, adjuntando copia de la justificación
correspondiente, tanto de la participación en el mismo como de la condición de extremeñidad (certificados de empadronamiento, certificado de situación en actividades
económicas, escrituras de constitución, contratos, facturas, etc.).

5. E
 n todo caso,


a) Los documentos acreditativos de los gastos realizados comprenderán:



— Facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente, con validez en
el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de la realización de la producción.




— Justificantes del pago de los documentos de gasto.

b) En cuanto a los justificantes de pago, se indica que:

— Los pagos de facturas de importe igual o superior a 1.000,00 euros deberán
justificarse necesariamente mediante documentos bancarios (cheques, transferencias, pagarés, etc.) y su correspondiente justificación de cargo en cuenta (mediante certificado de la entidad bancaria, listados de movimientos de cuentas, documento de cargo en cuenta, etc.). Siempre debe quedar acreditado claramente
el sujeto que paga la factura, el proveedor, el importe pagado y la factura a que
corresponde dicho pago.
— Los pagos de facturas de importe inferior a 1.000,00 euros podrán realizarse,
además de la manera indicada en el párrafo anterior, a través de pago en metálico, acreditado mediante recibo o certificado de pago de la misma emitido por el
proveedor (en original).