Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2024063982)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la edición de libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 239
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62565
deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y
su presentación se realizará como máximo en el plazo establecido para la resolución
del pago de la actividad.
b) Presentar justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada
en todos los ejemplares editados de las obras y materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la leyenda “La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas
a la edición convocadas por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
de la Junta de Extremadura”, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el
Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
c) Entregar 20 ejemplares del libro editado en papel y una copia en formato digital a la
Secretaría General de Cultura.
3. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta
justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a
través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos (mínimo, el 15% de los relacionados en el anexo III
“desglose de facturas”) y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada
aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los
justificantes de gasto seleccionados de forma aleatoria.
4. L
a cuenta justificativa simplificada, debidamente firmada por el beneficiario, contendrá
la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada y numerada de los
gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose
del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso
de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán
ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen” (anexo II) y
“Desglose de facturas” (anexo III).
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62565
deberá incluir la declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas
con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y
su presentación se realizará como máximo en el plazo establecido para la resolución
del pago de la actividad.
b) Presentar justificación documental de la incorporación de forma visible y destacada
en todos los ejemplares editados de las obras y materiales de promoción, distribución y publicidad de las producciones objeto de ayuda, deberá constar en lugar destacado la leyenda “La presente publicación ha sido beneficiaria de una de las ayudas
a la edición convocadas por la Consejería de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes
de la Junta de Extremadura”, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el
Manual de Identidad Corporativa de la Junta de Extremadura en vigor.
c) Entregar 20 ejemplares del libro editado en papel y una copia en formato digital a la
Secretaría General de Cultura.
3. De conformidad con el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que
se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando la subvención concedida sea inferior a 60.000 euros, podrá tener carácter de documento con validez jurídica para la justificación de la subvención la cuenta
justificativa regulada en el citado artículo sin aportación de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente; no obstante, el órgano concedente comprobará, a
través de técnicas de muestreo, sobre cada una de las cuentas justificativas los justificantes que se estimen oportunos (mínimo, el 15% de los relacionados en el anexo III
“desglose de facturas”) y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada
aplicación de la subvención a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los
justificantes de gasto seleccionados de forma aleatoria.
4. L
a cuenta justificativa simplificada, debidamente firmada por el beneficiario, contendrá
la siguiente información:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y
de los resultados obtenidos.
b) Una memoria económica abreviada con una relación clasificada y numerada de los
gastos e inversiones de la actividad según el desglose del presupuesto estimado inicialmente, con identificación del acreedor y del documento, su importe con desglose
del IVA correspondiente, concepto, fecha de emisión y fecha del pago. En el caso
de que se hayan producido desviaciones respecto al presupuesto inicial, deberán
ser indicadas y explicadas de conformidad con los modelos “Resumen” (anexo II) y
“Desglose de facturas” (anexo III).