Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2024063982)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la edición de libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 239
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62564
6. D
isponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento
de tramitar el pago de la ayuda.
Noveno. Los pagos se efectuarán durante el año 2025, de la siguiente manera:
a) Con carácter anticipado, un primer pago del 50% del importe total de la subvención
concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, aceptada la ayuda y recibida de conformidad la documentación acreditativa de
disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
b) El 50% restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda; para ello,
la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción
aprobado antes del 30 de junio del 2025, teniendo en cuenta que si los gastos reales de
inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la
subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión,
se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la empresa deberá acreditar, en el momento de solicitar el abono de los mismos,
hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal
y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las
ayudas siempre que el interesado lo haya autorizado o no se haya opuesto expresamente en
la solicitud de la subvención.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que reciban en el marco de estas bases reguladoras.
Décimo. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación:
1. P
ara el primer 50%: documentación acreditativa de disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español, una vez publicada la resolución de concesión
en el Diario Oficial de Extremadura y aceptada la ayuda.
2. P
ara el segundo 50%.
a) Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, que revestirá la forma
de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha
sido efectivamente realizado y pagado dentro del período subvencionable. La cuenta
Miércoles 11 de diciembre de 2024
62564
6. D
isponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español en el momento
de tramitar el pago de la ayuda.
Noveno. Los pagos se efectuarán durante el año 2025, de la siguiente manera:
a) Con carácter anticipado, un primer pago del 50% del importe total de la subvención
concedida una vez publicada la resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, aceptada la ayuda y recibida de conformidad la documentación acreditativa de
disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español.
b) El 50% restante se abonará una vez se realice la producción objeto de ayuda; para ello,
la empresa beneficiaria deberá justificar la inversión del presupuesto de producción
aprobado antes del 30 de junio del 2025, teniendo en cuenta que si los gastos reales de
inversión fueran inferiores a los del presupuesto inicial con relación al cual se concede la
subvención, y siempre y cuando se haya realizado la producción objeto de la inversión,
se procederá a la disminución proporcional de la ayuda concedida.
En todo caso, para proceder a la tramitación de cualquiera de los pagos mencionados con
anterioridad, la empresa deberá acreditar, en el momento de solicitar el abono de los mismos,
hallarse al corriente en las obligaciones con respecto a la Seguridad Social, Hacienda estatal
y autonómica, extremos que podrán ser comprobados de oficio por el órgano gestor de las
ayudas siempre que el interesado lo haya autorizado o no se haya opuesto expresamente en
la solicitud de la subvención.
En atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la exención de prestar garantías por los pagos anticipados que reciban en el marco de estas bases reguladoras.
Décimo. Para proceder a efectuar los correspondientes pagos se deberá presentar la siguiente documentación:
1. P
ara el primer 50%: documentación acreditativa de disponer de sucursal u oficina permanente en el territorio nacional español, una vez publicada la resolución de concesión
en el Diario Oficial de Extremadura y aceptada la ayuda.
2. P
ara el segundo 50%.
a) Justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los
objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, que revestirá la forma
de cuenta justificativa del gasto realizado. Se considera gasto realizado el que ha
sido efectivamente realizado y pagado dentro del período subvencionable. La cuenta