Consejería De Cultura, Turismo, Jóvenes Y Deportes. Edición. Ayudas. (2024063982)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, de la Secretaría General, por la que se conceden ayudas destinadas a la edición de libros en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2024.
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NÚMERO 239
Miércoles 11 de diciembre de 2024

62563

Las ayudas previstas en esta convocatoria se sujetan a lo establecido en el Reglamento (UE)
n.º 1407/2013, de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis
(DOUE L 352, de 24 de diciembre).
Quinto. Se consideran gastos subvencionables aquellos estrictamente necesarios para la
realización de la edición del libro contenidos en el artículo 4 del Decreto 173/2016, de 25 de
octubre.
Sexto. Los proyectos de edición que sean objeto de ayuda deberán iniciarse a partir del día
siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la presente convocatoria y
terminar antes del 30 de junio del 2025.
Séptimo. Las ayudas establecidas en esta convocatoria son compatibles con cualquier otra
ayuda o subvención de las Administraciones Públicas o entidades públicas o privadas para
la misma finalidad, siempre que la cuantía de ayudas públicas no supere aisladamente o en
concurrencia con otras ayudas, el coste del proyecto para el que se solicita la subvención.
La obtención concurrente de ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o
privados, cuando se supere el importe máximo indicado en el apartado anterior, supondrá la
modificación de la resolución de concesión, procediéndose al dictado de una nueva resolución.
Octavo. Son obligaciones de los beneficiarios:
1. Facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Secretaría General de
Cultura. Asimismo, estas ayudas quedarán sometidas al control financiero establecido en el
artículo 50 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
2. Acreditar estar al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en el
caso de haberse denegado la autorización o haberse opuesto a la oportuna comprobación
de oficio por parte del órgano gestor.
3. Aceptación de la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de los diez días siguientes
a la publicación de la resolución de la subvención los beneficiarios no manifiestan expresamente su renuncia, se entenderá que aceptan la misma, comprometiéndose a ejecutar el
proyecto subvencionado en el plazo y condiciones establecidas.
4. A
 simismo, los beneficiarios deberán cumplir el resto de las obligaciones establecidas en el
artículo 13 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
5. L
 levar, en su caso, los libros y registros contables separados o códigos contables específicos
para garantizar la adecuada justificación de la subvención.